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Desde lo más hondo de nuestros corazones

ISBN: 9788490619674

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Fecha de edición 05/03/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

176

Lugar de edición

MADRID

Colección

MUNDO Y CRISTIANISMO

Encuadernación

Desde lo más hondo de nuestros corazones

El cardenal Robert Sarah con Joseph Ratzinger, Benedicto XVI, hablan desde lo más hondo de sus corazones sobre el futuro de los sacerdotes, el significado del sacerdocio católico y el sentido del celibato.

A los noventa y dos años, el papa emérito firma un texto de gran densidad intelectual, cultural y teológica, en el que se remonta a las fuentes del problema: la Escritura como Palabra de Dios. Su contundente análisis se completa con el texto del cardenal Robert Sarah, cuyo escrito irradia la fuerza, claridad y sabiduría propias de él.

«Estos últimos meses, mientras en el mundo resonaba el estruendo generado por un extraño sínodo mediático que se imponía sobre el sínodo real, hemos mantenido varios encuentros. Hemos intercambiado ideas e inquietudes. Hemos rezado y meditado en silencio. En cada uno de esos encuentros nos hemos confortado y tranquilizado mutuamente. Nuestras reflexiones, guiadas por dos voces diferentes, nos han llevado a cruzarnos algunas cartas. La semejanza de nuestras inquietudes y la coincidencia en nuestras conclusiones nos han decidido a poner el fruto de nuestro trabajo y de nuestra amistad espiritual a disposición de todos los fieles, a ejemplo de san Agustín».

Robert Sarah, nacido el 15 de junio de 1945 en Ourouss, Guinea, fue el obispo más joven del mundo, consagrado el 8 de diciembre de 1979. Fue creado cardenal por el papa Benedicto XVI. Es prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos desde el 23 de noviembre de 2014.

Joseph Ratzinguer nació el 16 de abril de 1927 en Marktl, Alemania. Eminente teólogo y escritor, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, fue elegido 265º papa de la Iglesia católica, misión que ha desempeñado del 19 de abril de 2005 al 28 de febrero de 2013, bajo el nombre de Benedicto XVI.

Plan General

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE: LOS AUDITORES DE CUENTAS, CONTABLES Y ASESORES FISCALES ANTE EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
1. Motivo por el que los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas son sujetos obligados de la ley de prevención de blanqueo de capitales
2. Concepto y definiciones
2.1. Concepto de blanqueo de capitales
2.2. Concepto de financiación del terrorismo
2.3. Definición de Blanqueo de capitales
2.3.1. Definición de Blanqueo de Capitales en la Normativa Internacional
2.3.2. Definición de Blanqueo de Capitales en la Normativa Española
2.4. Definición de Financiación del Terrorismo
2.4.1. Definición de Financiación del Terrorismo en la Normativa Internacional
2.4.2. Definición de Financiación del Terrorismo en la Normativa Española
2.5. El impacto socio-económico de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo
3. Principales organismos internacionales
3.1. El GAFI/FATF
3.1.1. Misión del GAFI
3.1.2. Aspectos destacables de la última evaluación mutua del GAFI a España
3.1.3. Documentos del GAFI
3.1.4. Tipologías y métodos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo según el GAFI
3.2. Otros organismos internacionales
4. La Unión Europea
4.1. Las Directivas comunitarias: La Cuarta y la Quinta Directiva
4.1.1. La Primera y Segunda Directiva
4.1.2. La Tercera Directiva
4.1.3. La Cuarta Directiva
4.1.4. La Quinta Directiva
4.2. Los auditores de cuentas, contables y asesores fiscales en el Informe de Evaluación Regional de Riesgos de la Comisión Europea de 26 de junio de 2017 (vulnerabilidades y amenazas)
5. Las fases del blanqueo de capitales
5.1. Las fases del blanqueo según el GAFI
5.2. Las fases del blanqueo según otros autores
6. El enfoque basado en el riesgo (RBA)
6.1. El enfoque basado en el riesgo para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales emitido por el GAFI
6.1.1. Concepto del enfoque basado en el riesgo (Risk Based Approach — RBA)
6.1.2. La implementación del enfoque basado en el riesgo
6.1.3. Categorías de riesgo más comunes según el GAFI
6.1.4. Aplicabilidad del enfoque basado en el riesgo a la prevención de la financiación del terrorismo según el GAFI-FATF
6.2. El enfoque basado en el riesgo en la normativa española
7. La normativa española en Prevención de blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo (PBC-FT)
7.1. Objeto de la Ley 10/2010 sobre PBC-FT y del Reglamento
7.2. Situación actual de la normativa en PBC-FT
7.2.1. La Ley 10/2010 de PBC-FT
7.2.2. El Reglamento de la LBPC-FT (RD 304/2014)
7.2.3. La OM 2444/2007 sobre el modelo del informe del experto externo
7.2.4. Las Recomendaciones del SEPBLAC de abril de 2013
7.2.5. Otras normas y documentos: OCPs, CORs, etc
7.3. Los sujetos obligados de la Ley 10/2010 PBC-FT
7.4. La figura del asesor fiscal, contable y el auditor de cuentas como sujeto obligado
8. El delito de blanqueo de capitales y los delitos subyacentes
8.1. Bien jurídico protegido
8.2. Objeto del delito
8.3. La acción típica del delito
8.3.1. Conductas de tipo penal
8.3.2. Autoblanqueo
8.3.3. Bienes constitutivos del objeto penal
8.3.4. Ocultación o encubrimiento
8.3.5. Tipos agravados
8.3.6. Excepción de territorialidad
8.3.7. Actos preparatorios
8.3.8. Relaciones concursales
8.3.9. Irresponsabilidad o exención de pena en el delito subyacente
8.3.10. Decomiso
8.3.11. Delito continuado y tipos que incluyen conceptos globales
8.4. Sujetos del delito de blanqueo
8.4.1. Autor
8.4.2. Coautor
8.4.3. Partícipe
8.4.4. Cooperación necesaria
8.4.5. Testaferro
8.4.6. Abogados y asesores fiscales
8.5. Ignorancia deliberada y delito imprudente de blanqueo de capitales
8.5.1. Ignorancia deliberada
8.5.2. Delito imprudente
8.6. El fraude fiscal como delito subyacente del blanqueo de capitales
8.6.1. Análisis de posturas doctrinales
8.6.2. La Sentencia del Tribunal Supremo 974/2012 (caso Ballena Blanca)
8.7. Cuestiones actualmente debatidas en torno al delito fiscal como antecedente al blanqueo de capitales
8.7.1. La prescripción
8.7.2. Cuestiones de política criminal relacionadas con el delito fiscal como antecedente del delito de blanqueo

SEGUNDA PARTE: OBLIGACIONES EN PBC-FT IMPUESTAS A LOS AUDITORES DE CUENTAS, CONTABLES Y ASESORES FISCALES POR LA LEY 10/2010 Y SUS NORMAS DE DESARROLLO
1. Esquema y flujo de las obligaciones administrativas en PBC-FT
2. Medidas de diligencia debida
2.1. Medidas normales de diligencia debida
2.1.1. Identificación formal
2.1.2. Identificación del titular real
2.1.3. Propósito e índole de la relación de negocios
2.2. Medidas simplificadas de diligencia debida
2.3. Medidas reforzadas de diligencia debida
2.3.1. Medidas reforzadas de diligencia debida en el caso de personas políticamente expuestas (PEPs)
2.4. Aplicación de las medidas de diligencia debida
2.5. Casos prácticos
2.5.1. Caso práctico sobre auditoría de cuentas
2.5.2. Caso práctico sobre contables externos
2.5.3. Caso práctico sobre asesores fiscales
3. Obligaciones de información
3.1. Alertas y operaciones susceptibles de BC-FT
3.1.1. Obligaciones establecidas
3.1.2. Catálogos de Operaciones de Riesgo aplicables por los auditores de cuentas, contables y asesores fiscales
3.1.3. El tratamiento del riesgo país según la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
3.2. El informe interno de operaciones sospechosas
3.3. El examen especial
3.4. La comunicación por indicio al SEPBLAC
3.5. Otras obligaciones de información
3.5.1. La abstención de la ejecución
3.5.2. La prohibición de revelación
3.5.3. La conservación de los documentos
3.5.4. Los requerimientos de las autoridades
3.6. Casos prácticos
3.6.1. Caso práctico sobre auditoría de cuentas
3.6.2. Caso práctico sobre contables externos
3.6.3. Caso práctico sobre asesores fiscales
4. Medidas de control interno
4.1. Medidas de control interno del sistema de PBC-FT
4.1.1. Medidas de control interno del sistema de PBC-FT hasta el RD-ley 11/2018 147
4.1.2. Medidas de control interno del sistema de PBC-FT después del RD-ley 11/2018
4.2. El régimen de umbrales previsto en el artículo 31 del Reglamento (RD 304/2014) . 150
4.2.1. Procedimientos de control interno
4.2.2. Propuesta de interpretación de los umbrales de conformidad con la Recomendación 2003/361 de la Comisión
4.3. El informe o documento de autoevaluación del riesgo
4.4. El manual de PBC-FT y la adecuación de procedimientos de control interno
4.4.1. El Manual de Procedimientos de PBC-FT
4.4.2 La adecuación de procedimientos de control interno de PBC-FT
4.5. Los órganos de control interno
4.5.1. Órganos de control interno según el artículo 35 Reglamento LBP-FT (RD 304/2014)
4.5.2. Órganos de control interno según las Recomendaciones del SEPBLAC de 2013 169
4.6. Las medidas de control interno a nivel de grupo
4.7. Las medidas de control interno a colaboradores (agentes y otros mediadores)
4.7.1. Medidas de control interno de aplicación a los agentes (art.37 Reglamento LPBC-FT — RD 304/2014)
4.7.2. Agentes y otros mediadores según las Recomendaciones del SEPBLAC de 2013
4.8. El examen externo y la verificación interna
4.8.1. Examen externo
4.8.2. Verificación interna
4.9. La formación
4.10. Contratación, protección e idoneidad de empleados, directivos y colaboradores
4.10.1. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes (artículo 30 Ley 10/2010 de PBC-FT)
4.10.2. Altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes (artículo 40 Reglamento de la PPBC-FT)
4.11. Tratamiento de las sucursales y filiales en terceros países
4.12. La protección de datos de carácter personal
4.12.1. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude (artículo 33 Ley 10/2010 de PBC-FT)
4.13. Casos prácticos
4.13.1. Caso práctico sobre auditores de cuentas
4.13.2. Caso práctico sobre contables externos
4.13.3. Caso práctico sobre asesores fiscales
5. La organización institucional de la PBC-FT en España
5.1. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM)
5.2. La Secretaría de la Comisión
5.3. El Servicio Ejecutivo de la Comisión (El SEPBLAC)
6. El régimen sancionador
6.1. Infracciones
6.1.1. Infracciones muy graves
6.1.2. Infracciones graves
6.1.3. Infracciones leves
6.2. Responsabilidades
6.2.1. Responsabilidad de administradores y directivos
6.2.2. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa
6.3. Sanciones
6.3.1. Sanciones por infracciones muy graves
6.3.2. Sanciones por infracciones graves
6.3.3. Sanciones por infracciones leves
6.3.4. Graduación de las sanciones
6.4. Prescripción
6.5. Procedimiento sancionador y medidas cautelares
6.6. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal
6.7. Comunicación de infracciones
6.8. Tratamiento de las comunicaciones e infracciones de los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados al SEPBLAC
6.9. Protección de las personas (empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que realizan comunicaciones de infracciones al SEPBLAC)
7. Últimas actuaciones del SEPBLAC y de la Comisión

TERCERA PARTE: LA REVISIÓN EXTERNA POR EXPERTO INDEPENDIENTE DE PBC-FT
1. La problemática de la revisión. Los expertos externos en prevención de blanqueo de capitales
1.1. La habilitación como experto externo
1.2. Condiciones académicas y experiencia profesional del experto externo
1.2.1. Certificación INBLAC
1.2.2. Acreditación ENAC para Organismos de Inspección para la PBC-FT
2. Normas de auditoría aplicables por el experto independiente
2.1. La Guía 17 del ICJCE
2.2. ISO 19011: Directrices para la Auditoría de Sistemas de Gestión
2.3. Normas de auditoría interna
2.4. Normas de auditoría externa (NIAS-ES)
3. Evaluación del experto independiente sobre la eficacia operativa
3.1. La OM 2444/2007
3.2. Las pruebas y muestreos. Hallazgos, incidencias y deficiencias. Rectificaciones y mejoras
3.3. El sistema de valoración del desempeño del GAFI
4. El informe del experto independiente
4.1. El Anexo de la OM 2444/2007
4.1.1. Información general sobre el sujeto obligado
4.1.2. Normativa interna
4.1.3. Órganos de control interno y comunicación
4.1.4. Identificación y conocimiento de los clientes
4.1.5. Conservación de la documentación de clientes y operaciones
4.1.6. Detección por operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales
4.1.7. Análisis de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales
4.1.8. Comunicación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales
4.1.9. Declaración mensual obligatoria de operaciones
4.1.10. Cumplimentación de los requerimientos del servicio ejecutivo u otras autoridades
4.1.11. Formación
4.1.12. Filiales y sucursales
4.1.13. Agentes y otros mediadores
4.1.14. Verificación interna
4.1.15. Otros extremos relevantes no cubiertos por los apartados anteriores
4.2. Estructura de un informe completo de PBC-FT
4.3. Estructura de un informe de seguimiento de PBC-FT

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES EN LA LEY 10/2010 DE PBC-FT. REAL DECRETO-LEY 11/2018 DE 31 DE AGOSTO, DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS EN MATERIA
DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN TERRORISMO. BOE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018
1. Introducción
2. Análisis comparativo
2.1. Disposiciones generales
2.1.1. El apartado 4 del artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación
2.1.2. 2. Las letras o) y u) del apartado 1 del artículo 2. Sujetos obligados
2.1.3. El apartado tercero del artículo 2. Sujetos obligados
2.2. Medidas normales de diligencia debida
2.2.1. El artículo 4. Identificación del titular real .
2.2.2. Los apartados 5 y 6 y el nuevo apartado 7 del artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida
2.2.3. Los apartados 1 y 2 del artículo 8. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida
2.3. Medidas reforzadas de diligencia debida
2.3.1. El artículo 11. Medidas reforzadas de diligencia debida
2.3.2. El artículo 13. Corresponsalía bancaria transfronteriza
2.3.3. El artículo 14. Personas con responsabilidad pública
2.4. De las obligaciones de información
2.4.1. El apartado 1 del artículo 25. Conservación de documentos
2.5. Del control interno
2.5.1. El artículo 26. Políticas y procedimientos
2.5.2. Se añade un nuevo artículo 26 bis. Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos
2.5.3. Se añade un nuevo artículo 26 ter. Órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo
2.5.4. El apartado 1 del artículo 27. Órganos centralizados de prevención
2.5.5. El apartado 1 del artículo 28. Examen externo
2.5.6. El artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes
2.5.7. El apartado 4 del artículo 33. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude
2.6. Otras disposiciones
2.6.1. El artículo 38. Comercio de bienes
2.7. De la organización institucional
2.7.1. El artículo 47. Supervisión e Inspección
2.7.2. El artículo 48. Régimen de colaboración
2.7.3. Se añade un nuevo artículo 48 bis. Cooperación internacional
2.8. Del régimen sancionador
2.8.1. Las letras e) a g) del apartado 1 del artículo 51. Infracciones muy graves
2.8.2. Las letras m) a w) del apartado 1 del artículo 52. Infracciones graves
2.8.3. El apartado 5 del artículo 52. Infracciones graves
2.8.4. El artículo 56. Sanciones por infracciones muy graves
2.8.5. El artículo 57. Sanciones por infracciones graves
2.8.6. El artículo 58. Sanciones por infracciones leves
2.8.7. El artículo 59. Graduación de sanciones
2.8.8. Los apartados 5 y 6 y el nuevo apartado 7 del artículo 61. Procedimiento sancionador y medidas cautelares
2.8.9. Se añade un nuevo artículo 63. Comunicación de infracciones
2.8.10. Se añade un nuevo artículo 64. Tratamiento de las comunicaciones
2.8.11. Se añade un nuevo artículo 65. Protección de las personas
2.9. Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos

CUADROS
Cuadro núm. 1. Concepto de blanqueo de capitales. Gregorio Labatut Serer
Cuadro núm. 2. Concepto de financiación del terrorismo. Gregorio Labatut Serer
Cuadro núm. 3. Definición internacional de blanqueo de capitales. Gregorio Labatut Serer
Cuadro núm. 4. Fases del blanqueo de capitales según GAFI. Joaquín Mena
Cuadro núm. 5. El riesgo mediante la combinación de la probabilidad y el impacto. Joaquín Mena
Cuadro núm. 6. Componentes intrínsecas o esenciales de una gestión de riesgos. Joaquín Mena
Cuadro núm. 7. Cóctel o mix de la gestión de riesgos. Joaquín Mena
Cuadro núm. 8. Ejemplo Cóctel de Test de Riesgo Cliente. Joaquín Mena
Cuadro núm. 9. Análisis de riesgo según el Reglamento LPBC-FT. Joaquín Mena
Cuadro núm. 10. Flujo de obligaciones administrativas en PBC-FT. Las siguientes figuras del presente capítulo desarrollan este cuadro. Joaquín Mena
Cuadro núm. 11. Alertas y operaciones sospechosas de BC-FT según el Reglamento LPBC-FT Joaquín Mena
Cuadro núm. 12. C.O.R. publicados por la Comisión de PBC-IM. Joaquín Mena
Cuadro núm. 13. Estructura del C.O.R. de sectores profesionales publicado por la Comisión de PBC-IM. Joaquín Mena
Cuadro núm. 14. Criterios comunes de riesgo geográfico publicados por la Comisión de PBC-IM. Joaquín Mena
Cuadro núm.15. Sobre el requerimiento del examen especial. Gregorio Labatut Serer
Cuadro núm.16. Obligación de comunicación al SEPBLAC. Gregorio Labatut Serer
Cuadro núm. 17. Relación de los umbrales del Reglamento LPBC-FT con la Recomendación 2003/361 de la Comisión. Joaquín Mena
Cuadro núm.18. Comparación balance (activo) Directiva 2013/34/UE y PGCs 2007. Joaquín Mena 154
Cuadro núm. 19. Resumen de la organización institucional de la PBC-FT en España. Gregorio Labatut Serer

TABLAS
Tabla núm. 1. Esquema 40 Recomendaciones FATF-GAFI 2012. Joaquín Mena
Tabla núm. 2. Conclusiones en el informe de las amenazas y vulnerabilidades. Joaquín Mena
Tabla núm. 3. Esquema de obligaciones de medidas de diligencia debida. Joaquín Mena
Tabla núm. 4. Esquema de obligaciones de información y comunicación. Joaquín Mena
Tabla núm. 5. Esquema de obligaciones de control interno. Joaquín Mena
Tabla núm. 6. Modificaciones en medidas de control interno en la LPBC-FT por el RD-ley11/2018. Joaquín Mena
Tabla núm. 7. Propuesta de solución de aplicación umbrales art.31 Reglamento LPBC-FT. Joaquín Mena
Tabla núm. 8. Comparativa RPBC-FT vs Código Penal. Francisco Bonatti

ROBERT SARAH, fue el obispo más joven del mundo, consagrado el 8 de diciembre de 1979. Ordenado cardenal por el papa Benedicto XVI. Es prefecto de la Congregación para el Cultivo Divino y la Disciplina de los Sacramentos desde el 23 de noviembre de 2014
JOSEPH RATIZINGER, Eminente teólogo y escritor, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, fue elegido 265º papa de la Iglesia católica, misión que ha desempeñado del 19 de abril de 2005 al 28 de febrero de 2013, bajo el nombre de Benedicto XVI.