Derecho o Carga Real: Naturaleza Jurídica de la Hipoteca
Entre las situaciones jurídico-reales, y partiendo de la concepción clásica del derecho real como poder inmediato en la cosa, que se adhiere a ella y es eficaz frente a todos, hay que preservar un ámbito propio a la carga real, figura que en nuestro Derecho no aparece tan delimitada como la Reallast alemana o la Grundlast zuiza: se trataría de una situación eminentemente pasiva, de simple limitación o de afección y sujeción, que, aunque inherente a la cosa y oponible erga ommnes, no atribuye activamente poder inmediato y directo en la misma. Entendiendo así la hipoteca -precisamente como carga real-, podrá darse adecuada respuesta a un problema que la implantación de la sistemática comúnmente admitida (derechos reales de garantía) no ha logrado acallar: el du naturaleza jurídica.