Nos encontramos ante un breve análisis de los principales retos que se les presentan a los Sistemas de Armas Autónomas para cumplir con las normas del Derecho Internacional.
Durante tres años, un grupo de profesores de diferentes Universidades españolas, entre los que se encuentra la autora de este libro, ha trabajado en el Proyecto de I+D sobre El Derecho Internacional ante los retos tecnológicos: en busca de un marco jurídico realista sobre las nuevas formas de uso de la fuerza (DER2017-82368-R), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Las armas autónomas estuvieron desde el principio entre los temas que creíamos necesario abordar, porque como bien dice la profesora Vázquez Serrano, “ya no son sólo parte de la ciencia ficción contenida en los libros o las pantallas”. En efecto, un informe reciente de Naciones Unidas (en concreto, del Grupo de Expertos sobre Libia establecido según la resolución 1973 [2011]), alertaba del primer empleo de sistemas de armas autónomas en marzo de 2020, en una operación (Tormenta de Paz) del Gobierno libio contra las fuerzas rebeldes. Los drones que se utilizaron (Kargu 2) habían sido programados para atacar objetivos “sin requerir la conectividad de datos entre el operador y la munición” (doc. S/2021/229, de 8 de marzo de 2021, p. 20).
Mientras el recurso a las armas autónomas parece ganar terreno, la comunidad internacional continúa perdida en el debate sobre cómo regular jurídicamente este armamento y dónde situar los límites. Precisamente por eso esta obra resulta tan oportuna como necesaria. A lo largo de sus cuatro capítulos, su autora ha sabido tomar el pulso al régimen jurídico aplicable a las armas autónomas y hacer un detallado diagnóstico de la situación actual. Los problemas empiezan, de hecho, en su definición, sobre la cual no hay aún acuerdo formal, lo que ya adelanta las dificultades añadidas que supondrá el diseño de un marco legal preciso y satisfactorio. Y es que aunque partamos de la idea de que las normas internacionales generales y, en concreto, el Derecho Internacional Humanitario se aplican per se a estas nuevas armas, sus especificidades y sobre todo el hecho de que en algunas de ellas pueda desaparecer el control humano, exige que algunos principios deban ser revisados. ¿Será una máquina capaz de suplir al ser humano en la toma de decisiones que pueden implicar pérdida de vidas humanas? Es más, si así fuera, ¿quién sería el responsable último de estas acciones? Si el ámbito de la responsabilidad, tanto estatal como individual, es de por sí uno de los ámbitos más complejos del Derecho internacional, cuando intentamos aplicarlo a estos sistemas de armas, que permiten difuminar la identidad del autor (¿ser humano o máquina?), los problemas se multiplican.
No hay aún respuestas definitivas ni planes concretos sobre cómo afrontar el régimen jurídico de las armas autónomas y algunos pasajes de esta obra dejan entrever cierto sentimiento de pesimismo al respecto. Pero eso no obsta a que su autora sea también capaz de hacer propuestas de futuro en el último capítulo, que evitan que el lector se quede con la sensación de que no hay salida posible. Ojalá alguna de ellas sea factible en un futuro porque, como el incidente en Libia demostraba, ese futuro puede estar más cerca de lo que pensamos. Si seguimos dilatando el proceso de control, corremos el riesgo de que armas cada vez más autónomas o incluso sin control humano alguno, se conviertan en un método habitual de combate. La tecnología puede ser, sí, nuestro mejor aliado, pero también nuestro peor enemigo.
María José Cervell Hortal
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales e IP del proyecto El Derecho Internacional ante los retos tecnológicos: en busca de un marco jurídico realista sobre las nuevas formas de uso de la fuerza (DER2017-82368-R)