Delegación funciones contrato trabajo
Prólogo.
A estas alturas de su ya amplia carrera investigadora no es una novedad subrayar la perspicacia de Marta Navas-Parejo Alonso para seleccionar temas de investigación novedosos y carentes de un tratamiento monográfico tan riguroso y exhaustivo como es característica habitual de sus trabajos. En esta ocasión, original como ya lo fue al abordar las responsabilidades de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el tema elegido ha sido el de la delegación de funciones en el marco del contrato de trabajo.
Una materia que, al menos en el ámbito jurídico-laboral, ha sido poco o nada tratada en España. Razón por la cual la autora, para establecer el fundamento jurídico, la finalidad, el contenido y los efectos de la delegación de funciones en el contexto laboral, que es en síntesis el objetivo de la presente obra, se ha visto obligada a buscar elementos referenciales tanto en instituciones similares que se han desarrollado en los ordenamientos civiles y mercantiles como en la doctrina comparada, particularmente la francesa e italiana, países en los que la delegación de funciones en el marco del contrato de trabajo sí ha merecido un específico tratamiento normativo y, en consecuencia, también judicial y doctrinal.
Habituados como estamos a afrontar las cuestiones laborales desde perspectivas enfrentadas, sea la de la defensa de los intereses de la empresa, de una parte, sea la de la tutela de la posición subalterna de los trabajadores, de otra, la situación de los trabajadores asalariados que ejercen de algún modo facultades empresariales escapa a este tipo de análisis dicotómico. Solo los estudios referidos a un tipo de trabajadores especiales como son los altos directivos han permitido, a veces, juzgar su actividad bajo un prisma más caleidoscópico en el que esos dos enfoques se entremezclan. Pero la virtud del libro que se prologa es que su reflexión tiene un radio de acción más amplio ya que alcanza también, y podría decirse que sobre todo, al colectivo de trabajadores que, no siendo necesariamente altos directivos, desempeñan tareas laborales en el marco de un contrato de trabajo común. Haciéndolo, precisamente, sobre la base de una delegación de funciones conforme a la cual el titular originario de las mismas las atribuye a personas que, no obstante, ocupan un lugar subordinado dentro de la empresa, es decir, haciendo que trabajadores subordinados actúen, sin dejar de serlo, formal y jurídicamente como empresa.
Este tratamiento amplio de la delegación de funciones abarca, por tanto, desde los trabajadores que reciben una encomienda general con competencias que pertenecen al núcleo del poder empresarial hasta quienes, en un lugar no tan relevante de la estructura de la empresa, también ejercitan, debido a la atribución de su titular, facultades empresariales de menor relevancia y alcance, tanto subjetivo como material. En definitiva, el presente libro y sus conclusiones se aplican tanto al alto directivo como, descendiendo en la estructura empresarial de acuerdo con la visión piramidal clásica, a la variada gama de trabajadores asalariados que, en mayor o menor medida y con proyección hacia más o menos materias, ostentan un cierto grado de autoridad para ordenar a su vez, con mayor o menor poder o autonomía de decisión, tareas a otros trabajadores asalariados a su cargo. Esto es, todo el panorama del poder directivo empresarial cuando su ejercicio se realiza de manera fragmentada en escalas, niveles, funciones, colectivos o trabajadores concretos, marcados por esa participación, aunque sea minúscula, en el ejercicio del poder empresarial. Una fragmentación que, en todo caso, está estructurada, coordinada e inspirada en criterios de optimización y mejora de los resultados productivos de la empresa.
Es precisamente en relación con este tema donde hay que resaltar uno de los méritos del libro; en concreto, su Capítulo I, titulado “Marco contextual de desarrollo de la delegación de funciones”, y que tiene como finalidad hacer una caracterización de la empresa, muy acertada y funcional, como espacio natural de la delegación de funciones, insertando la mecánica de la delegación en el funcionamiento de la empresa como una respuesta, inevitable e imprescindible para sus necesidades organizativas, conectándola con el liderazgo dentro de esa organización y proyectándola y haciéndola valer, aunque transformada, en relación con las nuevas estructuras empresariales.
De todo ello, como se ha dicho, se ocupa el Capítulo I, el cual, dejando aparte la dimensión jurídica de la delegación de funciones, aunque no sin subrayar su importancia y el hecho de que sea el objetivo central del libro, se dedica a reflexionar, de forma breve y muy utilitaria, sobre el papel de la delegación de funciones en las organizaciones productivas. Subraya así que constituye una técnica de organización de la empresa, basada en la división del trabajo e imprescindible, debido a la dimensión de la empresa, su complejidad y la diversidad de tareas que han de realizarse en su seno, para alcanzar el resultado productivo deseado. Y también que la delegación de funciones es una especie de radiografía de las relaciones de poder en la empresa y del sistema de órdenes e instrucciones, funcionando como las conexiones neuronales que vinculan la dirección estratégica de la empresa con la realización de las múltiples tareas, a distintos niveles funcionales, que se requieren para lograr los objetivos establecidos.
De aquí deriva la autora la diferente forma de manifestarse esa delegación de funciones, dependiendo de la estructura de la empresa (piramidal, en red, por departamentos o por funciones), de su organización (vertical u horizontal), de su tamaño y del tipo de dirección que haya elegido (autoritario, participativo, motivador, colaborativo, autonomista). Pero, reiterando que, en todo caso, siempre existe un poder originario que corresponde al titular de la empresa, en quien reside la autoridad sobre la organización, que se reparte, de forma y con intensidad diversa, entre el colectivo, a distintos niveles, que integra lo que se llama el nivel intermedio o de mandos de esta naturaleza, que, a su vez, ejercen esa fracción de autoridad sobre los trabajadores que integran la línea operativa. Esta forma de organización, con todos los matices que se quieran introducir debido a los cambios en las estructuras empresariales, en el tipo de relación interna o en los estilos de dirección y de liderazgo, se articula en todo caso a través de la delegación de funciones, como referente, también sometido a cambios pero permanente en cuanto a su esencia: el que mediante ella se ejercita un poder que no se tiene pero que se recibe de su titular con la finalidad de hacer más eficiente y productiva la organización empresarial, comportando por ello cargas y responsabilidades, tanto de quien delega como de la persona que recibe esa encomienda.
Establecido lo anterior con concisión, brillantez y amenidad, el libro acomete lo que se ha indicado ya que es el núcleo del trabajo y que no es otro que el tratamiento jurídico de la delegación de funciones en el marco del contrato de trabajo. Cuestión a la que se dedican los Capítulos II a IV siguiendo un orden sistemático claro que comienza con el propio concepto de delegación de funciones y con la identificación de los requisitos imprescindibles para que pueda dársela por existente. Aquí la soltura descriptiva del Capítulo I queda desplazada por el rigor, partiendo de los notables efectos jurídicos que tiene la delegación de funciones en cuanto a las obligaciones, las cargas y las responsabilidades de las dos partes de la relación jurídica que se entabla. Y que no son otras que el delegante (normalmente la empresa o el titular máximo de los poderes de dirección, aunque sin olvidar la figura de la delegación de la delegación o, como la autora la denomina, la subdelegación) y el delegado (es decir, el trabajador asalariado que recibe el encargo de ejercitar poderes que corresponden a la empresa, asumiendo con ello obligaciones y responsabilidades).
Para afrontar el reto de la definición jurídica de la delegación de funciones, particularmente exigente ya que no existe una específica en las normas laborales salvo la referencia genérica del art. 20.1 del Estatuto de los Trabajadores, Marta Navas-Parejo no duda en sumergirse en las distintas alternativas doctrinales, nacionales y de derecho comparado, así como en los diferentes órdenes normativos realizando un minucioso e ilustrativo examen del concepto de la delegación de funciones en otras ramas del ordenamiento jurídico y confrontándola con otras instituciones que cumplen una función similar tales como, entre otras, la representación, el mandato, la sustitución o el apoderamiento. Un recorrido que finaliza en el apartado tercero de este Capítulo II donde se trata la naturaleza jurídica de la delegación de funciones y su caracterización más específica y propia en el contrato de trabajo. Finalmente, la delegación de funciones no es otra cosa que, como dice la propia autora, “… un mecanismo de reparto o traslado de funciones a un sujeto pertenecientes, en origen, a otro, que debe cumplir una serie de requisitos y que debe estar acompañado de determinadas obligaciones, derechos y responsabilidades…”.
Pero no acaba aquí el empeño de Marta Navas-Parejo ya que, establecido el concepto, inmediatamente se dedica a fijar algo que resulta fundamental en la identificación de esta figura jurídica y es qué requisitos son necesarios para que pueda entenderse existente con toda su carga de obligaciones y responsabilidades. El repaso de tales requisitos, su análisis y su precisa identificación ocupan, en consecuencia, el resto del Capítulo II, donde se abordan desde un punto de vista sustantivo o material (autoridad otorgada, autonomía de actuación y medios necesarios para llevar a cabo de forma eficaz dicha delegación), subjetivo (capacidad del delegado para asumir las funciones delegadas) y, formal (aceptación por parte del delegado), así como los que afectan a la propia entidad delegante.
El Capítulo se cierra, siendo expresión del afán de exhaustividad que preside los trabajos de investigación de la autora, con el estudio de otros requisitos discutibles como la remuneración, o la peculiar mecánica de la delegación de funciones hecha por el Consejo de Administración de la sociedad. Por no hacer referencia a todo lo relativo al ámbito de la delegación, sus variedades o tipos (vertical, horizontal, subdelegación, codelegación) y a la diferenciación de la delegación de funciones de otras figuras afines como el encargo y la participación. Sin duda un Capítulo sustentado en la documentación y la información necesaria para su desarrollo, y caracterizado por el rigor del análisis y por su utilidad condensada en conclusiones practicables.
Con la misma impecable sistemática, el libro aborda en el Capítulo III todo lo relativo a lo que la autora califica, de forma muy acertada, como los estatutos jurídicos del delegante y delegado. Se trata de un Capítulo central en el que se profundiza en un aspecto que aparentemente puede parecer de poca importancia, tratándose de un procedimiento de transmisión condicionada de facultades, como es el conjunto de deberes fundamentales del delegante y que éste debe cumplir de forma rigurosa si se quiere que la delegación tenga el efecto de transmitir efectivamente poderes y también responsabilidades.
Se analizan así el deber de elección adecuada del delegado, teniendo en cuenta su capacidad y su titulación en relación con las facultades que se transmiten; el deber de vigilancia y control, expresivo de un rechazo frontal a la tendencia a considerar cumplidas las obligaciones del delegante solo con la correcta transferencia de los poderes para la cual la delegación de funciones es el instrumento. Y sin olvidar además las implicaciones jurídicas derivadas de la posibilidad de delegar precisamente la vigilancia del delegado, opción respecto de la cual puede surgir la obligación de control y que el libro identifica, muy expresivamente, como la vigilancia del vigilante. En todo caso, una parte del Capítulo que sirve para establecer las obligaciones del delegante y para poder aceptar que la delegación de funciones, además de los requisitos para su existencia, queda validada, y con ello la secuela de responsabilidades asociadas a la delegación, por el correcto cumplimiento de esas obligaciones.
La segunda parte del Capítulo es simétrica de la primera y está destinada, con la misma intención y funcionalidad, a establecer el estatuto jurídico del delegado. Aquí, el libro se centra en los condicionantes que han de concurrir para que la delegación tenga plena eficacia. No tanto la autonomía en lo que se refiere a la aceptación de la delegación, aunque sea una dimensión a la que, como hace la obra, debe prestarse la atención necesaria al ser un posible ámbito de conflicto entre la adquisición de una cuota de poder que remite a la libertad del delegado y el deber de obediencia a la orden empresarial que trae a colación el elemento de subordinación característico del contrato de trabajo. Son especialmente los rasgos que caracterizan a la delegación, su presencia, entidad y alcance, como son la autonomía y la autoridad del delegado así como la posesión de medios e instrumentos necesarios para ejercitar esas funciones delegadas.
El libro finaliza con el Capítulo IV, dedicado a la dinámica y efectos de la delegación de funciones. Un amplio Capítulo en el que se analiza la duración de la misma y la forma de establecer su inicio y final, la propia eficacia e ineficacia de la delegación y, finalmente, el trascendental tema de las responsabilidades. Porque, si algo resulta claro tras la lectura del libro es que la delegación de funciones, siendo una herramienta de organización empresarial, implica, junto con la atribución de facultades y poderes, un traslado, total o parcial según los casos, de las responsabilidades que puedan generar los actos y decisiones del delegado. Sin que ello suponga, algo que el libro subraya, una desvinculación absoluta, salvo casos excepcionales, por parte del delegante ya que, finalmente, los poderes que el delegado ejercita son temporalmente transferidos en su ejercicio pero no en su titularidad que el delegante siempre retiene.
El broche final del Capítulo IV, que vuelve al estilo del Capítulo I cerrando así un ciclo que es incluso estilístico, lo constituye el repertorio de supuestos en los que la autora sintetiza, de manera breve pero clara y expresiva, las principales manifestaciones que la delegación de funciones tiene en el ámbito estrictamente laboral. Destacando dimensiones tan relevantes como las del ejercicio del poder disciplinario o el, más habitual y clásico como es el de la prevención de riesgos laborales, pero sin desdeñar una incursión en el terreno del derecho colectivo y todos los procesos de negociación que puedan entablarse en la empresa, o, más directamente, en cuanto a la gestión regular de la vida de la empresa y, en concreto, en lo que se refiere a la gestión de los conflictos que puedan suscitarse. Unas intervenciones que, legitimadas por la delegación de funciones, convierte al delegado en un actor fundamental, a diferentes niveles, de un correcto, fluido y productivo funcionamiento de la empresa.
Poco más puede decirse de un libro que, sin duda, se convertirá en una referencia obligada en cuando al régimen jurídico de la delegación de funciones en el marco del contrato de trabajo y que se revalorizará con una lectura de la que puede colegirse que dará respuesta a todas las cuestiones que pudieran plantearse en torno a esta singular institución jurídica. Estoy convencido que esta es la finalidad que se ha marcado Marta Navas-Parejo Alonso y que, de realizarse como estoy convencido, le proporcionará la única recompensa que persigue y que no es otra que la utilidad y fiabilidad del libro. Para conseguir las cuales no ha ahorrado esfuerzo, dedicación, autocrítica y rigurosidad. Porque si algo me recuerda la obra de Marta Navas-Parejo es una frase de Ivan Pavlov cuando afirma que la esencia de la investigación es estudiar, experimentar, observar y no quedarse en la superficie de las cosas, advirtiendo a los investigadores que “No os convirtáis en archiveros de los hechos. Procurad penetrar en el secreto de su origen. Buscad tenazmente las leyes que los regulan”. Una exhortación que Marta Navas-Parejo ha seguido fielmente.
Abril, 2020
Santiago González Ortega
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla