En esta obra, su autora intenta determinar las condiciones histórico-políticas y culturales que acompañan a la génesis de algunos de los instrumentos normativos creados después de la II Guerra Mundial. A lo largo de estas páginas se ocupará, en primer lugar, de definir los crímenes de lesa humanidad, destinados a legitimar la responsabilidad penal de los autores de atrocidades cometidas a cubierto de regímenes políticos exasperantemente nacionalistas y autoritarios. Al mismo tiempo, analizará los modos de aplicación de dicha normativa por el Tribunal Militar Internacional de Núremberg y por los Tribunales Militares subsecuentes, así como por el Tribunal Militar Internacional de Tokio, enfatizando una tragedia poco conocida y frecuentemente olvidada- los crímenes cometidos por japoneses en la región Asia-Pacífico.
Este estudio le permitirá recomendar que el sentido jurídico-filosófico del crimen de lesa humanidad tal y como es entendido hoy en el derecho penal internacional proyecta, en lo esencial, el sentido que aparece, ya, en el derecho, en la jurisprudencia y en la doctrina de la postguerra y que no es otro que la necesidad de creación de limites ético-jurídicos, intangibles al poder de iuris o de facto diseñados por la idea de humanidad. Los crímenes de lesa humanidad significarán así la negación de la singularidad, la radical no aceptación del derecho a ser o a existir como ser humano irreductible e irrepetible en su dignidad o subjetividad o la negación de la igual pertenencia a la comunidad humana, negación materializada por un aparejo de poder con dominio sobre una población en cualquier contexto y espacio geográfico. La negación de la existencia ética del hombre, de lo que el hombre es y en donde radica su dignidad.
Agradecimientos
Presentación
Introducción
PARTE I: LA IDEA DE CREACIÓN DE UN DERECHO INTERNACIONAL PENAL EN EL PERIODO DE ENTRE-GUERRAS Y SUS PROPIAS APORÍAS. ESPERANZA Y FRUSTRACIÓN
CAPÍTULO 1º. ESPERANZA EN LA CREACIÓN DE UN DERECHO INTERNACIONAL PARA LA PAZ
I. Los intentos de construcción de estructuras jurídicas internacionales para la prevención y represión de las amenazas a la paz y a la seguridad y de las ofensas de valores humanos fundamentales.
1. Los intentos de limitar la guerra y de elegir el uso de los métodos bélicos
2. Evolución del Derecho de naturaleza humanitaria
II. La ilegalización de la guerra de agresión y la idea de creación de un ordenamiento penal internacional
1. Las iniciativas tendentes a la “criminalización” de la guerra de agresión
2. Proyectos tendentes a la creación de un Tribunal Penal Internacional
CAPÍTULO 2º. LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS RELATIVA A LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN EL PERIODO DE ENTRE-GUERRAS. LA ANTESALA DE LA II GUERRA MUNDIAL
I. La guerra Italia-Abisinia
II. La guerra Japón-China y sus crímenes. Especialmente la masacre de Nanquím y las experiencias con armas químicas y bacteriológicas
1. La Masacre de Nanquím
2. La investigación japonesa sobre armas bacteriológicas y químicas. Experiencias con seres humanos.
2.1. La Unidad 731
2.2. La Unidad 100
2.3. La Unidad Ei 1644
PARTE II: LAS IDEAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN EL DESARROLLO Y FINAL DE LA IIª GUERRA. RECONOCIMIENTO JURÍDICO DEL CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD
PUNTO PREVIO. EL ESTADO NACIONAL-SOCIALISTA ALEMÁN Y SUS CRÍMENES
I. El régimen político y jurídico del Estado racial y las conductas criminales que lo caracterizan
1. El terror totalitario
1.1 La Gestapo
1.2 La SS y el sistema de campos de concentración
2. La Guerra incondicional. Deportaciones forzadas, trabajo esclavo, experimentos médicos y exterminio
CAPÍTULO 1º. EL CAMINO TORTUOSO EN DIRECCIÓN AL ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL PENAL DE NUREMBERG
I. Elementos esenciales del problema
II. Primera etapa. Iniciativas diplomáticas y contribución doctrinal para la creación de un modelo de responsabilidad penal de las conductas de los nacionales del Eje
1. La Declaración del Palacio de St. James e iniciativas diplomáticas subsecuentes
2. La Comisión Internacional para la Reconstrucción Penal y el Desarrollo (ICPRD)
3. La Asamblea Internacional de Londres (LIA)
4. El Instituto de Asuntos Judíos (IJA)
III. Segunda Etapa. Creación de la Comisión de las Naciones Unidas para la Investigación de los Crímenes de Guerra (UNWCC)
IV. Tercera etapa. Declaración de Moscú
V. Última etapa. Conferencia de Londres —Establecimiento de la jurisdicción militar internacional y tipificación del crimen contra la humanidad
1. Conferencia de Londres. La Carta del Tribunal Militar Internacional de Núremberg
2. Definición de los “crímenes de lesa humanidad”
CAPÍTULO 2º. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL MODELO DE RESPONSABILIZACIÓN PENAL INTERNACIONAL INSTAURADO DESPUÉS DE LA II GUERRA. ESPECIALMENTE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE DEFINEN LOS “CRÍMENES de lesa humanidad”
I. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (TMIN)
II. La aplicación de la Ley Nº 10 del Consejo del Control Aliado. En especial, los posteriores juicios de Nuremberg
1. El otro rostro de la justicia de la posguerra. Los “tribunales militares de la ocupación”
2. Los posteriores Tribunales “Militares” de Nuremberg
2.1. El Proceso relativo a los responsables del sistema de justicia
2.2. Los Procesos de las Unidades Especiales o Einsatzgruppen
2.3. Los Procesos de los rehenes y del Alto Mando Militar
2.4. El Proceso de los médicos
2.5. Los Procesos Milch, Krupp, Flick y Farben
III. El Tribunal Militar Internacional de Tokio (TMIT)
CONCLUSIÓN: Nota Preliminar. El desarrollo del concepto “crímenes contra la humanidad” recogido en el “Derecho de Núremberg”
I. Punto de partida y punto de llegada
II. La fecundidad del concepto “humanidad” y la responsabilidad que incumbe al jurista
BIBLIOGRAFÍA
Leonor Esteves, actualmente, es Profesora Coordinadora en el área de Derecho en el Instituto Politécnico de Viseu y Profesora Invitada en la Faculdade de Direito, Escola de Criminologia, Universidade do Porto, también, investigadora en el Centro de Investigação Justiça e Governação, JusGov, da Escola de Direito da Universidade do Minho y en el Centro de Estudos Jurídicos Económicos e Ambientais, CEJEA, de la Faculdade de Direito da Universidade Lusíada. Fue Profesora de la Faculdade de Direito, Universidade de Macau y Asesora Jurídica en el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao en China. Fue miembro de la delegación portuguesa en la Comisión Especial de las Naciones Unidas para la creación de la Corte Penal Internacional Permanente y en la Conferencia Diplomática de Roma de 1998 que aprobó el Estatuto de la Corte. Ha participado en Congresos y Seminarios en China, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Japón, Hong Kong, Macao y Portugal.