¿Hemos pensado en alguna ocasión qué ocurriría si en una acción criminal la central nuclear más próxima a nuestro domicilio comenzara a dar fallos continuos; si al abrir el grifo solamente pudiéramos escuchar el aire evadiéndose de las tuberías de conducción; si al intentar desplazarnos en nuestro vehículo no pudiéramos siquiera salir del aparcamiento porque estuvieran las calles colapsadas por el tráfico, o si postrados en la camilla del antequirófano avisaran de que un cracker había encriptado los sistemas informáticos del hospital siendo imposible acceder al historial médico?
Sería un caos, ¿verdad? ? Lo que hoy me trae aquí también es un desastre para una familia… Le comunicaba el capitán Alberto al Juez de Instrucción que estaba meditando sobre la forma de motivar un registro remoto de un sistema informático para que se ajustara a la ley, estudiando doctrinas y jurisprudencias porque era imposible conceder tal auto, dado que la propia ley no contemplaba monitorizar a un individuo que fuera capaz de hacer lo que el capitán le estaba contando: El sospechoso había secuestrado a la niña y la había ocultado no se sabe dónde para abusar de ella y posteriormente, sólo Dios sabía qué es lo que podría ocurrir.
Capitán a pesar de sus argumentaciones en la solicitud, me veo obligado a denegar la implantación de la medida que me pide. No podremos acceder al ordenador del investigado, a pesar de que su fuente sea A-1, y la información sea verdad…. ? Tendremos que esperar a que ocurra un suceso para entonces hacer un registro domiciliario. Porque como usted bien sabe “no existe ley que autorice la búsqueda de la verdad a toda costa, y por cualquier medio”.
Entonces ya sería tarde, Señoría.
(Ficción de novela, basada en la realidad diaria de los policías judiciales.)
Vivimos en la sociedad del riesgo, y en un Estado de Derecho donde para aportar una prueba en el proceso, esta ha de ser lícita, lo que supone obtenerla sin vulnerar derechos fundamentales, y el derecho a la intimidad es uno de ellos, otros han ido emergiendo en el mundo cibernético como es el derecho al propio entorno virtual, no recogido en la Constitución al haber sido creado por la jurisprudencia. Estos derechos garantizan la convivencia en paz y el desarrollo en libertad de la persona y cualquier prueba, que se obtuviera vulnerándolos, sería nula en su eficacia.
No obstante, estos derechos fundamentales pueden ser sacrificados cuando se pretende averiguar hechos constitutivos de delito investigados dentro de un proceso penal, ahora bien: siempre con la habilitación legal correspondiente y la motivación judicial necesaria apoyada en principios como los de especialidad, idoneidad, excepcionalidad necesidad y proporcionalidad, y todos ellos conformando el de legalidad. Principios desarrollados en el nuevo Capítulo IV del Título VIII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De esto trata este libro. De los delitos cometidos en el ciberespacio, delitos informáticos, mal llamados por el común de nosotros cuando en realidad hoy en día son delitos cibernéticos y también trata de las medidas de investigación tecnológica que hacen frente, utilizadas por la policía judicial, a los cada vez más implantados delitos cibernéticos, con medidas como la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones presenciales, los seguimientos policiales a través de dispositivos técnicos pudiendo grabar lo ocurrido y el acceso a sistemas o dispositivos de almacenamiento masivo de información, en remoto, sin que el investigado se entere.
Para avanzar en la investigación se precisará siempre un auto motivado emanado de la jurisdiccionalidad que habilite al investigador, no obstante se dan situaciones excepcionales en las que la autoridad administrativa también podrá determinar la implantación de medidas de limitación de ciertos derechos fundamentales, en casos de extrema necesidad y excepcionalidad surgidas por la urgencia en la implantación de la medida para evitar situaciones irreparables.