Compendio derecho público romano
Del Derecho público romano se puede decir que no ha desaparecido de la vida, lo mismo que del privado. Cierto que del primero no tenemos la unilateral y por desgracia exclusiva tradición que nos resta del segundo. Pero la tradición histórica y aun la pseudohistórica existe suficientemente, y en muchos respectos exagerada. Especialmente en lo que toca a las épocas más antiguas, respecto de las cuales nos está vedado el conocimiento en las cosas fundamentales del Derecho privado, nos ofrecen aquí las instituciones y las tradiciones una pintura sin colorido, sí, pero no sin contornos fijos. La ciencia indagadora, mediante la explicación genética, libra a los juristas de la trivialidad de aquella investigación histórica que juzga deberse prescindir de todo cuanto no haya acontecido en tiempo ni en lugar alguno.
El objeto de esta exposición es la comunidad romana, desde el Rey Rómulo hasta el Emperador Diocleciano, y aun una ojeada rápida a la restauración de Diocleciano; la evolución política de una nación muy bien dotada políticamente y que más que ninguna otra se fundó y estableció por sí misma, evolución ininterrumpida, que según el cómputo romano, abarca milenario y medio. Habiendo sido probablemente más bien abrevida que alargada por dicho cómputo esa duración. Thedor Mommsen