Marxismo y positivismo lógico. Sus dimensiones jurídicas
El marxismo interesa desde el punto de vista de la filosofía y de la ciencia del Derecho en dos aspectos fundamentales íntimamente unidos: como impulsor de un significado distinto y nuevo de la dialéctica, y como doctrina explicativa precisamente con o desde la dialéctica del Derecho y su transformación.
El término «dialéctica» tiene una larga historia de significaciones diversas y divergentes. La dialéctica hegeliana es, sin duda, el punto de partida de la teorización marxista. El marxismo no se limita, claro es, a seguir a Hegel. Más bien le contradice; pero la contradicción implica cierto reconocimiento. El pensamiento marxista es, como el hegeliano, dialéctico, si bien antagónico.
La dialéctica marxista es siempre, en todos los aspectos, materialista y tiene un sentido de unidad. Unidad de lo real y del conocimiento, de la naturaleza y del hombre, de las ciencias físicas y de las sociales. Dentro de ese general alcance de la dialéctica, se impone distinguir entre materialismo dialéctico y materialismo histórico. La dialéctica concierne de manera más específica a los aspectos lógicos y metodológicos. El materialismo tiene, ante todo, una dimensión ontológica. El materialismo dialéctico es la concepción marxista-leninista del mundo, El materialismo histórico comporta la investigación de la vida social conforme a los criterios del materialismo dialéctico.