Instituciones de derecho sindical y corporativo
La expansión de la gran industria produjo la concentración de las masas de trabajadores (proletariado), y las tendencias asociadoras encontraron nuevo y pertinaz impulso: negaciones teóricas, supresiones legislativas y persecuciones gubernamentales no bastaron para negar la imponente y, a menudo, trágica realidad.
En todas las partes de Europa se formaron asociaciones de trabajadores, libres de hecho, con neta conciencia de su autonomía y con manifiesta inclinación al sindicato, o sea, al control de las otras fuerzas opuestas o concurrentes; esto es, con los caracteres que distinguen la fase propiamente sindical de la asociación profesional.
El espíritu de asociación de fin profesional se extendió después fácilmente a otras categorías de población; pero la importancia del movimiento y de la organización sindical, que caracteriza, se puede decir, la vida económica y social moderna, depende sobre todo de la extensión y de la intensidad de la actividad sindical de los obreros y de los patronos.
Los sindicatos (simples o compuestos, de primer grado o de grado superior) son entes autárquicos que tienden, aunque debajo de la vigilancia del Estado, a la consecución de su objeto, que es, en primer lugar, el suyo propio, aunque indirectamente responden a definitivos intereses del Estado; las corporaciones son, por su parte, órganos de la administración directa del Estado.
VIRGILIO FEROCI