Naturaleza de la cosa juzgada

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Descripción

Naturaleza de la cosa juzgada

En el ámbito del derecho estatal la función del Derecho es establecer reglas de acción al particular (y además, como se ha señalado antes, a los órganos públicos en aquellos casos en los que la norma debe regular su comportamiento), a fin de que el individuo sienta el deber que le es impuesto a él directamente de comportarse de un cierto modo en la sociedad en que vive, y además (pero la siguiente observación escapa de una noción estrictamente jurídica) a fin de que la observancia cada vez más amplia y continua de las prescritas directivas de conducta (que sean, sin embargo, justas) pueda contribuir a mejorar, en todo aquello que es posible, a los particulares mismos. Es cierto que el legislador debe también prever que el comportamiento prescrito no sea observado, y es por eso por lo que, normalmente, pone, junto al deber del particular, también un deber del juez que surge en presencia y como consecuencia de tal inobservancia. Y las sanciones conminadas (para el caso de transgresión del precepto, pueden después contribuir a influenciar el comportamiento del destinatario de la norma jurídica a fin de obtener el respecto de la misma.

MARIO VELLANI (Italia 1921-2021) fue profesor ordinario de Derecho procesal civil en la Universidad de Macerata y catedrático de la Universidad de Módena

Información adicional

Peso 250 g
Fecha de Edición

2023-11-02

Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

116

Lugar de edición

CHILE

Encuadernación

Rústica

Colección

BIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL OLEJNIK

Editorial

OLEJNIK, EDICIONES JURÍDICAS

EAN

978-956-407-402-3