Naturaleza de la cosa juzgada
En el ámbito del derecho estatal la función del Derecho es establecer reglas de acción al particular (y además, como se ha señalado antes, a los órganos públicos en aquellos casos en los que la norma debe regular su comportamiento), a fin de que el individuo sienta el deber que le es impuesto a él directamente de comportarse de un cierto modo en la sociedad en que vive, y además (pero la siguiente observación escapa de una noción estrictamente jurídica) a fin de que la observancia cada vez más amplia y continua de las prescritas directivas de conducta (que sean, sin embargo, justas) pueda contribuir a mejorar, en todo aquello que es posible, a los particulares mismos. Es cierto que el legislador debe también prever que el comportamiento prescrito no sea observado, y es por eso por lo que, normalmente, pone, junto al deber del particular, también un deber del juez que surge en presencia y como consecuencia de tal inobservancia. Y las sanciones conminadas (para el caso de transgresión del precepto, pueden después contribuir a influenciar el comportamiento del destinatario de la norma jurídica a fin de obtener el respecto de la misma.