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Tributación de las bebidas azucaradas. ¿Se cumple la extrafiscalidad de IEPS en México?

ISBN: 9789564073873

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Peso 650 g
Fecha de Edición 02/11/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

445

Lugar de edición

CHILE

Encuadernación

Rústica

Colección

BIBLIOTECA DE DERECHO TRIBUTARIO OLEJNIK

Editorial

OLEJNIK, EDICIONES JURÍDICAS

EAN

978-956-407-387-3

Tributación de las bebidas azucaradas ¿Se cumple la extrafiscalidad de IEPS en México?

El impuesto especial a las bebidas saborizadas y alimentos con un alto contenido calórico fue creado con propósitos extrafiscales, es decir, no como un instrumento específico para recaudar impuestos, sino como una herramienta que permitiera modificar el consumo de esta clase de bebidas y alimentos porque el Estado consideraba que la ingesta de ambos es perjudicial para la salud de la población, y porque presiona, y lo haría más en el futuro, los servicios de salud que ofrece.

Sin embargo, existe una gran diferencia entre estos impuestos. Mientras que a los alimentos definidos en esta categoría se les grava con un 8% de IEPS, a las bebidas saborizadas se les impuso un impuesto a cuota fija de 1 peso por cada litro vendido, por lo que es necesario preguntarse lo siguiente: ¿Por qué se grava de forma distinta a dos productos que tienen el mismo impacto sobre la salud de la población?

Sin duda, el poder ejecutivo, la autoridad hacendaria y el poder legislativo tienen la potestad de establecer impuestos con fines extrafiscales, pero deben prevalecer los principios de proporcionalidad y equidad, lo cual, como podemos anticipar con base en la experiencia de otros países, como México, por la forma en la que se establecería este impuesto, no ocurrirá

César Armando Salazar,  Investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM