Noción de acto jurisdiccional
Debemos indagar si lógicamente puede existir un acto jurisdiccional que tenga una naturaleza distinta, siendo las otras la función legislativa y la administrativa, de acuerdo con una distinción que se enlaza con la doctrina de la separación de poderes. Cada una de estas tres funciones se realiza por medio de actos de una naturaleza particular, así que los actos de jurisdicción son los engendrados por el ejercicio de la función jurisdiccional. Pero precisamente no hay acuerdo sobre la existencia misma de esta función jurisdiccional y, por lo tanto, de actos jurisdiccionales que tengan un carácter distinto. Se ha podido sostener que en el Estado sólo existen dos funciones: la legislativa y la administrativa; la jurisdicción no aparece sino como un aspecto particular en el ejercicio de una de estas dos funciones, de suerte que no habría más que dos categorías de actos jurídicos.
La función legislativa consiste en establecer reglas, en dictar disposiciones por vía general e impersonal. La función administrativa consiste en regular negocios particulares, es decir, en tomar decisiones aplicables a casos particulares y concretos.