En un texto denso, inspirado por su abundante y enriquece-dora experiencia profesional, articula enunciados y construye un discurso homogéneo, lleno de agudas observaciones, hasta el punto de despertar en la mente del lector un vivo interés por este tema de apariencia tan técnica y compleja. Esto le otorga al escrito una dimensión diferente de otras manifestaciones doctrinarias sobre la materia. La autora lo confiesa cuando afirma que la idea de escribir sobre el tema, mientras elaboraba su tesis de doctorado, surgió de la necesidad de combinar los desafíos de la carrera con los obstáculos y las superaciones de la vida académica.
Se concluye afirmando que es una norma inconstitucional porque grava con base en una ficción jurídica. La regla brasileña no refleja y no busca reflejar las condiciones de mercado. En realidad, el modelo brasileño, mediante fórmulas matemáticas, fija ganancias mínimas y deducciones máximas para determinar el impuesto a la renta, lo que tan solo representa un ajuste entre la ganancia contable y la ganancia fiscal. El raciocinio desarrollado presupone comprender cómo el lenguaje del derecho tributario dialoga con el lenguaje de la contabilidad. Ambos sistemas son distintos, pero se conectan cuando el lenguaje del derecho tributario, actuando como metalenguaje, se refiere al lenguaje de la contabilidad, en la condición de lenguaje objeto, tomado como punto de partida para saber qué es lo que entiende el sistema del derecho como variación patrimonial gravado por el impuesto a la renta.