Se trata de trabajos autónomos y muy diversos, difícilmente reseñables sin incurrir en la mera apología o explicación que será peor que la que logra la directa lectura. Además esa manera de describirlos es innecesaria, pues el propio Raúl Zaffaroni se encarga de explicar en la Presentación su pertinencia de la edición conjunta en ese tiempo, y que sigue siendo válida unos treinta años después.
Lo que quiero señalar como de muy valioso en esta nueva lectura es el poder visibilizar los caminos de búsqueda de las penas perdidas, que Zaffaroni transitaba entonces.
Los distintos artículos que componen (y fundan) este realismo jurídico penal marginal son de tres años muy notables en la producción, ya de por sí enorme de Zaffaroni (tanto antes de 1989 como después de 1991).
Desde mucho antes, claro, especialmente en los diez años previos a estos trabajos, Raúl dejaba ver sus preocupaciones enraizadas en la realidad latinoamericana que se sumaban a su enorme producción filosófica y dogmática anterior. Pero especialmente en estos tres años se evidencia el crucial problema del enfrentamiento de la dogmática legitimante con las ciencias sociales, así como la necesidad de crear un nuevo discurso para lo jurídico penal que limite antes que nada sus potenciales peligros ( el derecho penal sirve para contener límites o reducir un poder deslegitimado, o no sirve para nada ). Gabriel Ignacio Anitua