La palabra «Interpretación» (y sus derivados verbales) aparece en muchos y muy variopintos. El término encuentra acomodo, pues, en cualquier discurso referido al mundo de la cultura (arquitectura, pintura, escultura, música, literatura, filosofía, matemáticas, historia, economía, religión…). Eso indica que cuando el citado vocablo se usa con un nivel de generalidad tan alto, forzosamente ha de significar algo demasiado genérico.
Pero, claro, en contextos tan heterogéneos, la palabra «interpretación» no significa lo mismo y, por ello, tampoco denota un único tipo de actividad. Es decir, quien interpreta una fórmula matemática no hace lo mismo que quien interpreta la conflictividad social a la luz del materialismo histórico, ni lo mismo que quien interpreta una partitura de música.
Por ello, conviene fijarnos no en el ámbito entero de la cultura, sino en algo más homogéneo y circunscrito. No se me escapa que incluso el dominio de la interpretación textual tampoco es enteramente homogéneo, ya que en él cabe distinguir la interpretación reconocedora (la de las disciplinas filológicas), la interpretación reproductora (que caracteriza a la traducción) y la interpretación normativa (la del derecho).
Juan Igartua Salaverría