Los derechos políticos propiamente dichos consisten en la participación en la autoridad pública. No pueden ser confundidos con los derechos públicos, porque los derechos políticos, aun suponiéndolos en su manera más general, implican siempre una condición de capacidad.
Es verdad que hay derechos de libertad que por algunos caracteres que revisten, y por las condiciones particulares en que se ejercitan, podrían ser asimilados a los derechos privados. Entre éstos, son notables la libertad individual, el derecho de igualdad, la libertad de conciencia. Estos derechos, es cierto, no se ejercitan siempre colectivamente, no se desenvuelven directamente en relación con el organismo social o con el organismo constitucional. Pero el carácter público de tales derechos no se revela tanto en su ejercicio como en su violación, bien provenga ésta de los particulares, bien del Estado. En suma, de su condición negativa principalmente es cuando surge y se afirma su naturaleza de derechos públicos
La libertad individual es derecho que requiere un ejercicio permanente, sin el que el ciudadano sufre obstáculos en la libre expansión de su actividad. En defensa de este derecho, se necesita una institución adecuada también permanente, que vele, con acción continua y rígidamente detenninada, sobre los derechos de todos.