La reciente Constitución cubana, objeto de estudio en esta obra, que entró en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial República de Cuba de 10 de abril de 2019 ( ) viene a incluir entre sus preceptos, no solo la práctica totalidad de los derechos humanos que se recogen en los treinta artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, incluyendo, desde luego, los referidos, o que tienen conexión, con los derechos de la personalidad, sino también los derivados de las nuevas tecnologías.
Tiene especial relevancia el artículo 40 de la reciente norma cubana, a cuyo tenor: ‘La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes’, así como el artículo 41 que lo complementa, dotando de mayor eficacia a los derechos de la personalidad que se reconocen y extraen, en especial, de sus artículos 46 al 55 sin perjuicio de las particulares implicaciones de otros preceptos relacionados o concordantes, como resulta ser el supuesto del artículo 62, entre otros
Ángel ACEDO PENCO