En todos los ordenamientos jurídicos contemporáneos en el marco del Estado de derecho, en mayor o menor grado, las actividades que los particulares tienen derecho a realizar conforme a la libertad individual y económica garantizada en la Constitución, con frecuencia está sujeta a limitaciones impuestas por las leyes por razones de interés general, sometiéndolas, entre otros requisitos, la obtención previa por aquellos, de alguna autorización, licencia, permiso o registro administrativo por parte de la Administración del Estado.La iniciativa para obtenerlos está a cargo del administrado interesado, y para garantizar su resolución, incluso en las Constituciones se consagra el derecho de petición de todas las personas ante las autoridades administrativas y la consecuente obligación de las mismas de responder de manera “oportuna y adecuada.” Sin embargo, con frecuencia, la Administración no siempre decide las peticiones que se le formulan, teniendo que enfrentarse los peticionarios con una situación de inactividad, de silencio o de omisión por parte de la Administración, quedando el ejercicio de sus actividades, que tienen derecho a realizar, en suspenso.Para remediar esta situación, y como garantía de los derechos de los administrados, los ordenamientos jurídicos han establecido la presunción de considerar como decidida las peticiones una vez que el plazo establecido para la respuesta oportuna ha vencido, garantizándosele así el derecho al interesado de poder defenderse ejerciendo un recurso administrativo o contencioso administrativo contra el acto administrativo tácito derivado del silencio negativo. Ese beneficio, en todo caso, solo se establece a favor del administrado y no de la Administración, la cual por el transcurso del plazo no deja de estar obligada a decidir.En otros casos, para proteger los derechos de los particulares, los ordenamientos jurídicos le han atribuido efectos positivos al silencio de la Administración, considerándose que con el transcurso de lapso dispuesto para que la Administración decida, sin que la misma se haya pronunciado, se considera que la petición formulada ha sido otorgada.Por otra parte, para garantizar los derechos de los particulares, los ordenamientos jurídicos también han venido delineando remedios judiciales, habiéndose configurado, en el elenco de los procesos contencioso administrativos, el proceso contra la abstención o negativa de la Administración a decidir lo que se le peticiona, otorgándosele amplios poderes al juez contencioso administrativo para amparar al peticionante y ordenar a la Administración a decidir, pudiendo incluso el Juez sustituirse a la Administración y otorgar lo solicitado.Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías, recoge, precisamente, algunos estudios sobre este tema de los remedios ante la inacción o silencio de la Administración, en sus dos vertientes, de los efectos positivos o negativos asignados en las leyes al silencio administrativo, y del remedio judicial frente a la abstención de la Administración que, en su momento, años atrás, fueron redactados con motivo de la participación en Congresos y Jornadas jurídicas, siempre reelaborando el tema en aproximaciones sucesivas, y que fueron publicados dispersamente en Revistas y Obras colectivas.
Inactividad Administrativa y el Silencio de la Administración. Efectos y Control Estudios
ISBN: 9789563924886
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Peso | 200 g |
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Fecha de Edición | 21/03/2019 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro |
Páginas |
124 |
Lugar de edición |
CHILE |
Encuadernación |
Rústica |
Colección |
BIBLIOTECA DE DERECHO ADMINISTRATIVO OLEJNIK |
Editorial |
OLEJNIK, EDICIONES JURÍDICAS |
EAN |
978-956-392-488-6 |
Sección Primera. Sobre los principios generales del procedimiento administrativo y los efectos de la inactividad o licencio de la administración
Sección Segunda. El régimen del silencio administrativo y los actos administrativos tácitos
Sección Tercera. El remedio judicial contra la inactividad administrativa: el proceso contencioso administrativo contra la carencia o inacción de la administración
Ángel Viñas es doctor honoris causa por la Universidad de Alicante. Ha sido catedrático de la Universidad Complutense, asesor ejecutivo del ministro de Asuntos Exteriores y director de relaciones con América Latina y Asia, políticas multilaterales y de derechos humanos y ayuda a la democratización en la Comisión Europea; embajador de la UE ante Naciones Unidas; presidente de la Asociación Española de Historia Militar. Mantiene un blog de historia en: www.angelvinas.es