Teoría o ciencia general del Derecho son la misma cosa. Se dice teoría, en el fondo, porque los alemanes comenzaron a hablar no de allgemeine Rechtswissenschaft, sino de allgemeine Rechtslehre y después, y tras ellos, se ha ido formando una costumbre. Pero me parece más bien una expresión muy modesta, aunque sólo fuera porque el vocablo teórico -a diferencia del científico- se usa a menudo para indicar un vicio más bien que una virtud.
Ciertamente, puesto que ciencia general es una scientia altior, en comparación con la ciencia particular, el problema de la teoría o ciencia general del Derecho es, ante todo, el problema mismo de la ciencia del Derecho.
Primera parte. DE LA FUNCIÓN DEL DERECHO
Libro primero. Del fin del derecho
Libro segundo. Del resultado del derecho
Título primero. De las disposiciones jurídicas
Título segundo. De las fuentes jurídicas
Título tercero. Del ordenamiento jurídico
Segunda parte. DE LA ESTRUCTURA DEL DERECHO
Libro primero. De los elementos jurídicos
Título primero. De los elementos personales
Título segundo. De los elementos reales
Libro segundo. De las relaciones jurídicas
Título primero. De los poderes jurídicos
Título segundo. De los deberes jurídicos
Título tercero. De las combinaciones de las relaciones jurídicas
Libro tercero. De las mutaciones jurídicas
Título primero. De los hechos jurídicos
Título segundo. De los actos jurídicos