Responsabilidad Precontractual
La declaración de voluntad común que constituye el núcleo el acto jurídico contractual (Cód. Civ., art. 1137) puede resultar del simple encuentro instantáneo de voluntades coincidentes, bien ser la culminación de una serie de actos anteriores (conversaciones, tanteos, exploraciones, acuerdos parciales, etc.) a través de los cuales los futuros sujetos de la relación contractual expresaron sus distintos puntos de vista sobre el negocio sugerido o propuesto por uno de ellos, hasta llegar por último a in completo entendimiento sobre aquello que será materia de : esa expresión de voluntad, o por el contrario, a un desacuerdo definitivo
ÍNDICE
PRINCIPALES ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
Enfoque del problema
Metodología
Parte Primera. EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
I. Responsabilidad civil
II. Evolución de la doctrina en materia de r. p.
III. Doctrinas extracontractuales
IV. Voluntad Unilateral
Segunda Parte. ENSAYO DE UN SISTEMA DE R. P. EN EL DERECHO ARGENTINO
V. Responsabilidad precontractual
VI. Etapa de las tratativas preliminares previas a la oferta
VII. Ofertas simples
VIII. Ofertas vinculantes
IX. Promesas vinculantes
X. Funcionamiento de la responsabilidad en los casos de contratos nulos o anulables
XI. La rr.p en los contratos efectuados con intervención de terceros
XII. Extensión y medida del resarcimiento en los diversos casos de r.p.
XIII. Jurisprudencia
XIV. La teoría de la «punktation» y los antecontratos en sus conexiones con la r. p.
Parte Tercera. DERECHO COMPARADO Y REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
XV. Derecho comparado
XVI. La r.p en la reforma del código civil. Proyecto de reforma de 1936
Bibliografía
AUTOR: ROBERTO H. BREBBIA,
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