Derecho de usar y el deber de conocer las lenguas en la Constitución Española de 1978
La obra propone un análisis de la cuestión lingüística en nuestro país desde la perspectiva de nuestro marco jurídico constitucional. La Constitución democrática de 1978 es la norma central de este estudio, al ser la primera en nuestra historia constitucional que reconoce el pluralismo y lo canaliza efectivamente. Ella y las normas estatutarias, de contenido y eficacia aún en proceso de definición, trazan las líneas maestras del modelo. Todo ello en consonancia con el orden internacional y de la UE, dado un ordenamiento multinivel como el nuestro.
La jurisprudencia constitucional tiene un papel esencial en la temática, hemos logrado fijar lo que hemos llamado «doctrina clásica», en relación alas SSTC 82, 83, 84/86 y 56/90, «doctrina rupturista», en referencia a las SSTC 337/94 y 46/91, y culminamos con lo que sería su síntesis, hasta el momento, la capital STC 31/2010. También hemos conseguido establecer la presencia de, al menos, tres sectores doctrinales.
Por fin, el análisis de la legislación y la jurisprudencia dan cuenta del estado último de la cuestión. La obra aporta, pues, cierto orden, y sistemática en el sector, y sirve para el práctico del Derecho, entre otros motivos por evidenciar el Derecho positivo y su aplicación, pero va más allá al plantear cuestiones de trascendencia constitucional concernientes al régimen político (posible reforma de la CE, la diversidad e igualad, posición del estatuto y de la ley orgánica en el sistema de fuentes, derecho de secesión, la interpretación conforme de la CE por el TC, etc.)