1ª Edición, Septiembre 2012
Editorial COMARES
SINOPSIS
La quinta edición del Simposio Internacional de Derecho Concordatario, desarrollada entre el 19 y el 21 de octubre de 2011, presenta algunas novedades respecto a las anteriores. Las más señaladas son dos.
En primer lugar, el comité organizador se ha ampliado. Los profesores de la Universidad de Almería, José María García Vázquez-Peñuela y María del Mar Martín, promotores e impulsores del Simposio desde su comienzo, tuvieron la gentileza de invitar a participar a las Universidades de Alcalá, a la Internacional de La Rioja (UNIR) y a la de La Rioja (UR), que en la presente edición ha tenido el honor de asumir la principal responsabilidad como institución anfitriona.
A la segunda novedad se acaba de aludir: el Simposio de Derecho Concordatario ha cambiado su acostumbrada localización almeriense por una ubicación riojana. La Rioja tiene títulos sobrados para acoger reuniones científicas y culturales. Encrucijada de caminos, es, por antonomasia, la tierra surcada por «La Calzada», por el Camino de Santiago y la región que da nombre a los vinos más prestigiosos de España. Ostenta también el honor de ser la cuna del idioma español, cuyos primeros trazos escritos se localizan en las Glosas Emilianenses, custodiadas en su origen en el Monasterio de San Millán de la Cogolla, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
El tema elegido para este V Simposio Internacional de Derecho concordatario ha sido «La protección del patrimonio cultural de interés religioso». El carácter de res mixta de los bienes culturales religiosos justifica la necesidad de asegurar una estricta y eficiente cooperación entre la Iglesia y el Estado para garantizar su tutela. La Iglesia, como bien recordaba Silverio Nieto en su intervención, manifiesta su decisión de poner su patrimonio al servicio de la sociedad, pero no puede renunciar a presentar su tesoro artístico como lo que realmente es: un medio al servicio de la evangelización y del culto, una manifestación religiosa en el sentido más hondo de la palabra.
Siempre que exista un conflicto insalvable, el uso cultural debe ceder ante el uso primario, el cultual. Cualquier intervención estatal que afectase sustancialmente a esta dimensión cultual corre el riesgo de traspasar la frontera de la inconstitucionalidad. En este preciso encuadre jurídico-político se sitúan los problemas planteados en la regulación del patrimonio cultural de interés religioso en todos los niveles de producción normativa. Se trata, sin duda, de una cuestión interdisciplinar y de un acuciado interés social tanto para las Administraciones públicas como para la sociedad civil.
Concurren, además, nuevos enfoques en este tema que están contribuyendo a enriquecer el análisis de una de las cuestiones más debatidas por la doctrina eclesiasticista. Nos referimos, en especial, al auge que están adquiriendo los derechos culturales en el nuevo Milenio.
Estos derechos son esenciales para la dignidad humana y forman parte integrante de los derechos humanos, pero no han sido estudiados, conceptualizados y comprendidos en toda su profundidad y desde una perspectiva de derechos humanos hasta fechas recientes. Los derechos culturales contribuyen a la pluralidad de manifestaciones que indican el sentido de pertenencia de una persona y de un pueblo. Asimismo ayudan a construir y reafirmar identidades particulares y colectivas.
Desde esta óptica, el derecho al patrimonio cultural se concibe como un derecho fundamental de la tercera generación, un derecho de la solidaridad, de los llamados colectivos, en cuanto constituye una auténtica necesidad humana que debe ser proveída por el Derecho, como una exigencia imprescindible para el desarrollo integral de la personalidad, individual y colectiva. El patrimonio cultural es un legado construido a través del tiempo por los pueblos, que adquiere un sentido simbólico de su identidad.