Criminalidad Organizada Terrorismo e Inmigración. Retos Contemporáneos de la Política Criminal
Cualquier tipo de actividad humana con vocación de permanencia se caracteriza por la incorporación de innovaciones que comportan mejoras en los procedimientos que utiliza o en los resultados que produce. Ello es así al margen de la clase de actividad de que se trate, sea creativa o destructiva, legal o ilegal, sin que la valoración sobre la conducta permita establecer diferencias sustanciales en orden al cumplimiento de los objetivos de eficacia.
También el crimen organizado, como conjunto de conductas humanas complejas, y aunque sea dicho en términos simplificadores, representa la adición de un elemento funcional que facilita su ejecución ?la organización?, al hecho jurídico que constituye el delito. Ese factor organizativo, heredado en la modernidad de las instituciones políticas y de las entidades empresariales, implica especialización, distribución de funciones, capacidad de mando y sustituibilidad de las individualidades que lo componen 1.
No obstante, el estudio sobre los elementos configuradores de esta realidad, aunque abundantes desde el punto de vista académico, es relativamente escaso y parcial desde el punto de vista del análisis empírico. Por un lado, por evidentes razones de dificultad para la obtención de información sobre unas actividades donde el elemento hermético o secreto es fundamental para el funcionamiento de la organización. Por otro, porque la aportación de información ha provenido históricamente de las agencias estatales o supranacionales encargadas de la persecución de sus actividades, y estas han elaborado aquella atendiendo no sólo a los objetivos preventivos asumidos, sino también a las necesidades políticas de los Estados u organizaciones responsables de esas agencias 2.
Todas las formas de organización interactúan estableciendo una relación simbiótica en la que las mejoras de cada una de ellas son aprovechadas por las demás. Por ello, en el terreno delictivo no puede esperarse que las innovaciones sociales no sean aprovechadas por quienes actúan al margen de la legalidad, sin que se pueda descartar, incluso, la situación inversa en la cual las entidades sujetas a las normas legales mejoren sus procedimientos y resultados mediante el aprendizaje de novedades teorizadas y ensayadas en el campo de la delincuencia 3.
Las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TICs), como en su momento representaron las armas de fuego contra la vida, las copiadoras para falsificar billetes o las grabadoras para violar la intimidad de las personas, también han sido incorporadas de forma inmediata al procedimiento criminal en tanto que representan notables perfeccionamientos para la ejecución de los delitos y enormes ventajas para lograr la impunidad ante el sistema penal.
Pero no son sólo consideraciones utilitaristas las que han influido en la rápida extensión de tales tecnologías en este sector de la criminalidad. Razones adicionales tienen que ver con la propia lógica interna de las actividades, legales o ilegales, que se desarrollan en el seno de los mercados, estos igualmente legales o ilegales. El principal factor de progreso de este tipo de estructuras proviene del mimetismo cada vez más intenso entre las organizaciones criminales y las organizaciones empresariales. No sólo mediante la repetición de estructuras sino, además, a través de la asunción de los procedimientos y fines propios del sistema de economía capitalista. Desde la búsqueda de beneficios, hasta la prospección de mercados y la aplicación de formas específicas de competencia, todo ello en un mundo paralelo constituido por un mercado mundial de bienes y servicios ilegales 4.
El desarrollo e incorporación de las TICs a numerosas actividades humanas, en particular el caso de Internet, ha derivado en notorias ventajas de cara a incrementar la rapidez de las mismas, su expansión y la reducción de costes, y todo ello a nivel cultural, social, político y económico. Y el crimen organizado no ha dejado pasar la oportunidad de aprovechar todas esas ventajas, habiéndole proporcionado capacidad para abarcar más mercados, para reducir costes, para encubrir otros delitos y para eludir los sistemas de control estatales 5. Pero, es imprescindible no confundir la utilización de las tecnologías de la información con las infracciones que bajo su cobertura puedan ser cometidos. Aquellas representan sólo un instrumento de optimización de recursos que, como ocurre en muchos otros casos de los que se aprovecha el crimen organizado, es de carácter legal, lo cual constituye un importante incremento de la dificultad en la persecución de los delitos. A ello es preciso añadir que la estrecha relación entre este sector de la delincuencia y las actividades lícitas de los poderes económicos está generando una poderosa confusión respecto de cuál es el terreno de lo realmente ilícito y a quien corresponde la responsabilidad de abordarlo. En palabras de Zaffaroni, «la revolución tecnológica del siglo XX abre el camino a una nueva etapa de poder mundial (la globalización) en que conductas tradicionalmente criminalizadas tienden a ser monopolizadas por el poder económico y por las propias agencias policiales nacionales. El poder económico tiende a detentar la exclusividad de la criminalidad de mercado transnacional, en tanto que la criminalidad del mercado local (tráficos de objetos, personas y servicios ilícitos) tiende a concentrarse por las agencias policiales que enfrentan a los propios poderes políticos debilitados y en permanente cesión de atribuciones» 6.
Globalización, tecnologías de la información, desregulación, internacionalización del crimen y corrupción política, constituyen todos fenómenos que vienen a poner en crisis los tradicionales sistemas penales sometidos al principio de legalidad derivado de la soberanía estatal. Es decir, generan debilidad frente al crimen, lo cual implica la creación de dos modelos para afrontarlo: el mantenimiento de un Derecho penal tradicional que sigue estando en manos del Estado clásico con capacidad para imponer sanciones penales privativas de libertad; y un segundo modelo de naturaleza internacional en el que ningún poder está en condiciones de perseguir infracciones penales cometidas a través de los espacios transnacionales y que termina por buscar modelos de autorregulación, de control meramente político y, como mucho, con sanciones internacionales de tipo comercial. Todo ello en un modelo que no puede ser definido como fortuito, local, coyuntural o reversible 7.
II. TICS, REGULACIÓN Y GLOBALIZACIÓN
El fenómeno económico globalizador ha precisado de ciertos compañeros de viaje que fuesen allanando el camino para el reto de establecer un mercado único en un mundo en el que sólo las reglas de la economía deben ser comunes. El resto de parcelas de la vida social no precisan de modelos únicos, y sólo se les pide que, en su existencia y en su diferencia, no entorpezcan el objetivo del mercado mundial.
En esa concepción de la realidad, el Derecho, en particular el de los Estados nacionales, desde un primer momento ha sido considerado como el principal enemigo de la globalización y muchos han sido los esfuerzos dirigidos a convencer a los legisladores locales de que, cualquier vocación de control sobre los procesos económicos transnacionales, constituye un error de consecuencias dramáticas para sus propias economías nacionales, cuando no para su interna estabilidad política. No es casual que el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y otras instituciones globales no políticas puedan determinar la forma de gestionar la economía de los Estados, con el efecto de que las fórmulas económicas que proponen sean indiscutibles para el profano 8.
De este modo, la desregulación se ha impuesto como el vehículo más adecuado para conducir a buen puerto el objetivo del control económico sin control político 9. La búsqueda del máximo beneficio a través de la ausencia de responsabilidad ante autoridad política alguna que represente a los ciudadanos.
Sin embargo, la exigencia de libertad y ausencia de reglas no sólo se ha exigido por los poderes económicos mundializados, sino que se ha extendido a otros fenómenos que han superado las fronteras de los Estados. En particular, el caso de la red de redes que conforma Internet ha superado con creces cualquier expectativa al respecto. Las exigencias de libertad que realizan de manera permanente las asociaciones de internautas articulan su discurso ante la sospecha, en parte justificada, de que el control de la red se realizará carente de supervisión y sin someterse a los controles propios de los Estados democráticos 10, lo cual no deja de ser paradójico viniendo de un colectivo que identifica como uno de los valores más relevantes de la red la superación de los límites del Estado.
Probablemente el principal choque es de naturaleza conceptual y se produce en el terreno de la territorialidad. Aunque han sido numerosos los desarrollos de la legalidad internacional en diferentes ámbitos, los Estados siguen conservando el grueso de las capacidades reguladoras de las actividades de persona