La acción de complemento de legítima
El art 815 CC dispone, que el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir su complemento. Se impone
a todo testador la obligación de efectuar atribuciones patrimoniales en una cuantía determinada a los legitimarios para satisfacer su derecho.
Y si esa legítima no alcanza el quantum previsto, tendrá derecho el legitimario a pedir el complemento hasta su satisfacción, a costa de un suplemento, que puede resultar procedente
de la reducción de las atribuciones gratuitas que el causante haya realizado a favor de otros beneficiarios. Se analiza en esta obra, tanto los supuestos en que puede darse el ejercicio
de esta acción, como los medios para su reclamación, dependiendo de la forma de atribución de la cuota hereditaria que se haya realizado al legitimario. Para determinar la existencia
de una cuota legitimaria insuficiente es necesario determinar previamente el caudal hereditario, lo que requiere una correcta imputación y valoración de los bienes, así como un cálculo
adecuado del porcentaje legitimario. Cuestiones que son abordadas en la presente obra, desde un punto de vista doctrinal, jurisprudencial y con una finalidad de aplicación práctica.
ÍNDICE
Abreviaturas
1. Comentario
2. Esquema procedimental
3. Legislación
-Disposiciones generales
.Código civil
.Ley de Enjuiciamiento civil
-Derechos territoriales
4. Formulario
-Escrito de demanda
-Contestación de la demanda
-Escrito de proposición de prueba
-Conclusiones e informe en el acto del juicio
5. Jurisprudencia
6. Bibliografía