Prevención de Riesgos Laborales en los Centros de Trabajo de las Administraciones Públicas
La vigente legislación sobre prevención de riesgos laborales es aplicable en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que se pudieran establecer legal o reglamentariamente, entendiéndose a los efectos de dicha aplicación como trabajadores y empresarios, respectivamente, el personal con relación de trabajo de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios. El objeto de este estudio es advertir de las peculiaridades en la aplicación de las normas de P.R.L. en diferentes sectores de la Administración pública.
ÍNDICE
- LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE P. R.L A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA..5
- LA P. R.L EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
- LA P. R.L. EN OTROS SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- LA P. R.L EN LA ADMINSITRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
AUTOR: JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ
Profesor Titular de la Universitat de València en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Autor de monografías (las dos últimas, Las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Un estudio sistemático del accidente de trabajo y la enfermedad profesional (trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos), y Seguridad Social. Régimen General, Regímenes especiales y prestaciones no contributivas) y artículos en revistas especializadas (los dos últimos, Despido por absentismo laboral consecuencia de faltas de asistencia al puesto de trabajo por enfermedad. STSJ de Cataluña de 23 de mayo de 2019, y Las medidas adoptadas en materia de protección social como consecuencia de la COVID-19), y coautor de manuales (Curso de seguridad social, Curso de prevención de riesgos laborales o Introducción a la protección social) sobre las diferentes materias de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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