La Simulación. Manuel Albaladejo García
Dice el Diccionario de la R.A.E. que «simular es representar algo, fingiendo o imitando lo que no es», siendo simulación la «acción de simular», y dice también el Diccionario que en Derecho se
denomina simulación a la «alteración aparente de la causa, la índole o el objeto de un acto o contrato».
Con esas definiciones, hasta los más tontos comprenden en seguida que gran parte de lo que los hombres (y mujeres) hacen cada día es simulado, tanto si se trata de cosas intranscendentes para
el Derecho, como si de actos o negocios jurídicos. Ello, siendo simples ciudadanos quienes llevan a cabo lo que sea simulado, jurídico o no; pues si es que se trata de los políticos el porcentaje de
lo que hacen simulado es mucho mayor que el de los demás mortales.
Pero dicho eso, como este libro no es un Tratado de Ciencia política, en adelante me ocupo sólo de lo que simulan los simples ciudadanos (o ciudadanas) de a pie, cuando obran en el campo del Derecho.
¿Por qué al obrar en este campo simulan tanto los ciudadanos (y ciudadanas)? Pues lo suelen hacer por engañar a otros determinados ciudadanos (o ciudadanas, pero, como no voy a estar repitiendo esto
cada vez, denlo Vds. en adelante por sobreentendido) o al Estado (o Autonomías, Provincias y Municipios), pero especialmente al Fisco.
AUTOR: MANUEL ALBALADEJO GARCÍA
ÍNDICE
Capítulo I. EL NEGOCIO JURÍDICO SIMULADO Y SU INVALIDEZ
I. Qué es un negocio jurídico simulado
II. Fin perseguido, medio empleado y acuerdo simulatorio
III. Diferencias del negocio simulado con otras figuras afines
IV. El negocio simulado nulo
V. La simulación en casos particulares
Capítulo II. CLASES DE SIMULACIÓN
I. Planteamiento general
II. Simulación relativa y simulación parcial
III. El acto que persiga dañar la legítima de los herederos forzosos, no es nulo por ilícito, sino solo reductible en lo que la perjudique
IV. Diferencia entre la invalidez total en el caso de la simulación absoluta y la invalidez en la relativa del negocio simulado, pero validez del disimulado
Capítulo III. EL LLAMADO NEGOCIO FIDUCIARIO ES SIMPLEMENTE UN NEGOCIO SIMULADO RELATIVAMENTE
I. Planteamiento
II. Defensores ardientes del negocio fiduciario y máximo debelador del mismo que convención a todos aquellos
III. Breve idea de lo que se dice que es un negocio fiduciario
IV. Jurisprudencia sobre el negocio fiduciario
V. Las dos partes del negocio fiduciario, una exterior y otra necesariamente interior
VI. La pregunta de si el negocio fiduaciario no es verdaderamente sino un negocio simulado y su respuesta
VII. Las opiniones de la doctrina sobre si el negocio fiduciario es o no un negocio simulado
VIII. La jurisprudencia sobre el tema
IX. Conclusión sobre doctrina y jurisprudencia
X. La inadmisibilidad del negocio fiduciario aparte de la discusión de si es o no simulado
XI. Conclusión
Capítulo IV. ESTUDIO DETENIDO DEL CASO MÁS CORRIENTE DE NEGOCIO SIMULADO QUE OCULTA UNA DONACIÓN DISIMULADA
I. Referencia a los capítulos I y II, para aplicar lo dicho allí al caso del negado simulado de compraventa que encierra un negocio disimulado de donación
II. Abstract
III. Sigue el abstract con adelanto de las conclusiones
IV. El objetivo de las presentes líneas relativo a la jurisprudencia es estudiar todo lo que sobre el tema o relacionado con él han dicho como fundamento del fallo o no o implican las sentencias del T.S.
V. La jurisprudencia a favor de ser necesaria la forma solemne en la donación remuneratoria
VI. Jurisprudencia a favor de la libertad de forma de la donación remuneratoria
VII. La doctrina
VIII. Las razones en prod e la libertad de forma
IX. Conclusiones sobre la innecesidad de la forma solemne en la donación remuneratoria
X. El tema de si la escritura pública de venta simulada sirve para cubrir la forma de la donación puramente liberal disimulada y la sentencia de 3 de marzo de 1932
XI. La jurisprudencia posterior favorable a no servir la escritura de venta para forma de la donación
XII. También sirve de apoyo a mi tesis la jurisprudencia que niega legitimación para impugnar la donación disimulada al heredero voluntario del donante
XIII. La jurisprudencia favorable a que la escritura de venta simulada sirva de forma para la donación disimulada
XIV. Balance de la jurisprudencia
XV. La doctrina sobre si la escritura pública de venta sirve o no de forma a la donación disimulada
XVI. Por qué en los negocios disimulados formales la forma del negocio simulado no puede ser forma del disimulado
XVII. La falsa explicación de que admitir en unos casos, y en otros no, la validez del negocio disimulado, se deba a las distintas circunstancias de cada caso
XVIII. Cómo juega en que valga o no la escritura de venta para la donación, el hecho de que ésta sea remuneratoria o pura
XIX. La forma inventada y la forma innecesaria
XX. La donación mixta de puramente liberal y de remuneratoria
XXI. Conclusión
Capítulo V. SOBRE LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
I. La prueba de la simulación se rige por las reglas generales de la prueba
II. La atención que muchos autores prestan a la prueba de la simulación
III. La sede del estudio de tal pruebas
IV. Cuestiones relativas a la prueba de la simulación de las que merece la pena ocuparse
V. Algunos recentísimos fallos en materia de prueba de la simulación
Relación de obras utilizadas en el presente libro
MANUEL ALABALADEJO GARCÍA, Catedrático emérito de las Universidades Complutense y San Pablo-CEU. Expresidente y Presidente de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación