Sistema de Protección Jurídica por el Registro de la Propiedad. Síntesis de su Explicación Teórica y de su Aplicación
El DERECHO HIPOTECARIO es la rama jurídica menos conocida, incluso por los profesionales no especializados del Derecho. A pesar de que todos hemos de soportar las consecuencias
de la especial forma de Justicia que incorpora al Ordenamiento Jurídico. Y, sin embargo, el REGISTRO DE LA PROPIEDAD es conocido y hasta invocado frecuentemente por todos.
Esta aparente paradoja tiene una sencilla explicación. El ciudadano normal sabe que el Registro de la Propiedad existe y se afana en que sus propiedades estén debidamente registradas,
simplemente porque quiere que se haga pública y se conozca su propiedad, de la misma forma que todos nos preocupamos de inscribir nuestras situaciones personales en el Registro Civil y
de figurar en el Censo Municipal. Pero, por lo general, se desconoce el mecanismo por el que se opera la “protección del tráfico jurídico por el Sistema Registral”. Solamente, cuando se entera
de que ha sido rechazada la inscripción de la compra de su vivienda o del local comercial es cuando intenta explicarse por qué y procura superar las dificultades.
Con ocasión del Año Santo de 1964 en Santiago de Compostela, en los inicios de mi profesión, me causó gran sorpresa escuchar a un ilustre Profesor de Derecho Civil, en una conferencia
que pronunciaba en la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad gallega, que la singular protección por la Legislación Hipotecaria de los derechos proclamados en el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD era algo difícil de explicar, y, a veces, hasta ininteligible incluso para los mismos juristas. Vino a decir que, “si queremos encontrar una solución razonable para cualquier
conflicto jurídico hemos de buscarla en el Código Civil; pero, si la solución que tenemos se presenta como contraria a la razón es porque se apoya en la Ley Hipotecaria”.