Contrato administrativo de suministro y centralización de las compras públicas
Las Administraciones Públicas, como organizaciones compuestas de medios personales, materiales y financieros, que actúan al servicio de los intereses generales definidos normativamente, requieren proveerse de una serie de bienes para llevar a cabo su actividad. Para obtener estos bienes se ha venido recurriendo a la figura del contrato de suministro.
Esta modalidad contractual, que no aparece en la legislación administrativa como contrato típico hasta la ley de bases de contratos del Estado de 28 de diciembre de 1963, incluirá cualquier compra o adquisición de bienes muebles, a excepción de las sometidas a la Ley de Patrimonio del Estado.