1ª edición, mayo 2013
Bosch Editor.
El reconocimiento del derecho de libertad ideológica y religiosa lleva aparejada la facultad subjetiva de actuar conforme a las propias convicciones personales, lo cual resulta especialmente problemático cuando tal opción se contrapone a un mandato jurídico. En ese momento aparece la objeción de conciencia, un derecho que, pese a su relación con un derecho fundamental, constituye una facultad diferenciada particularmente problemática en cuanto a su caracterización y ejercicio. Por sus características y su especial incidencia en el Estado de Derecho, las sociedades democráticas necesitan contar con una regulación clara y precisa que delimite el contenido y limite el ejercicio de la objeción de conciencia de manera que permita compatibilizar la pretensión del objetor en los términos reconocidos con la salvaguarda de los demás derecho, intereses y bienes jurídicos que pudieran verse afectados por su conducta.