La distribución de dividendos a cuenta es una frecuente práctica en la vida de las sociedades anónimas españolas. Su regulación positiva, sin embargo, es obra de la reforma de 1989. A ello se dedican los artículos 216 y 217 LSA, que incorporan las exigencias de los artículos 15.2 y 16 de la 2.ª Directiva de la CEE. Estos preceptos se insertan, pues, en una de las materias claves de la reforma, la organización económica de la sociedad anónima y, en concreto, el desarrollo normativo del principio de conservación del capital social.
Las disposiciones sobre distribución de dividendos a cuenta comportan numerosos e importantes cambios en relación con la práctica anterior, fundamentalmente aglutinados en el establecimiento de estrictos requisitos formales y materiales y en el incremento de la diligencia exigible a los administradores y accionistas que perciben dividendos a cuenta. Su carácter imperativo y excepcional, que obliga a hacer una interpretación estricta de las mismas, exige el sometimiento de toda entrega de elementos del patrimonio social que la sociedad anónima efectúa en favor de sus accionistas al margen del acuerdo de distribución de dividendos en el marco de la aplicación del resultado de ejercicio.