La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos atribuye a la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad la función de «reforzar las garantías de las partes» (Preámbulo), y exige esa inscripción para que el arrendamiento sea oponible frente a los adquirentes del inmueble (arts. 13, 14 y 29). Además, la confianza en el Registro hace que el arrendamiento adquirido de un titular aparente sea protegido por la ley (art. 13.3).
Pero la protección que el Registro proporciona al arrendamiento urbano inscrito es mayor que la que deriva de la LAU. Todos los efectos derivados de las inscripciones registrales son aplicables al arrendamiento, por lo que, al acceder este derecho al Registro, su prueba se ve facilitada por diversas presunciones, su defensa procesal dispone de un cauce más rápido…
En el presente estudio se examinan los efectos protectores que derivan del Registro de la Propiedad en favor del arrendamiento inscrito, y en favor, también, de diversas facultades que derivan de él: el derecho de adquisición preferente, el derecho a la prórroga, los derechos de subarriendo, cesión y subrogación, y el derecho a hipotecar el arrendamiento. En el último capítulo se analiza la protección que el Registro dispensa a los arrendamientos pactados por el plazo mínimo previsto por la LAU (cinco años), a los arrendamientos de viviendas suntuarias y a los arrendamientos excluidos de su ámbito (los enumerados en el art. 5.).