A principios del siglo xix, dominaba el paradigma político-jurídico de la Escuela iusnaturalista: el Estado sirve nada más que para proteger a individuos libres e iguales a través del Derecho objetivo, impone límites a la libertad para preservar la libertad de los demás, de modo que la obligación de uno es siempre el derecho de otro.
El Derecho administrativo empezó a desarrollarse durante la segunda mitad del siglo xix, justo cuando las ideas de sociedad y autoridad estaban desplazando las de individuo y libertad como fundamento del Estado, del Derecho objetivo y del derecho subjetivo. Dio lugar a un nuevo concepto, el interés legítimo, entendido como trasunto del interés general que rivaliza con el multisecular derecho subjetivo: frente al incumplimiento lesivo de la obligación impuesta a la potestad, el ciudadano no disponía de un derecho correlativo ni, por tanto, de protección judicial plena, tenía un simple interés que no merecía protección judicial (Alemania) o que, todo lo más, activaba una justicia administrativa y asimétrica destinada a proteger el Derecho objetivo (Francia) o una nueva posición subjetiva de segunda categoría (Italia).
Tras la Segunda Guerra Mundial, Europa está asistiendo a la revalorización del derecho subjetivo con la consiguiente protección judicial plena frente al incumplimiento lesivo de cualquier norma jurídico-administrativa.
La ficción está siendo decisiva en esta evolución: los juristas se apoyan en ella para hacer realidad la cultura de los derechos dentro del marco conceptual autoritario heredado del pasado. Ello ha dado lugar a que sistemas jurídicos que proporcionan ya grados equiparables de protección judicial dispongan todavía hoy de teorías aparentemente muy diversas sobre las situaciones activas del administrado.
La investigación trata de demostrar esta hipótesis, adoptándola como punto de partida de un intento de renovación de la teoría de los derechos del Derecho administrativo español.