El terrorismo global e Internacional, representado, hoy, por lo que llamamos «terrorismo yihadista», es, sin duda, la mayor amenaza para la paz en el mundo. Esta preocupación es sentida por NNUU, cuya Resolución, 2178, de 2014, inspira la L. O. 2/2015. Ley que es, por tanto, la respuesta del legislador español a los nuevos contornos del terrorismo. Pero es mucho más, es un banco de pruebas para los nuevos perfiles expansivos y excepcionales por los que discurre el OP en la actualidad.
La normativa que se comenta se inserta de pleno en el «Derecho Penal del enemigo», caracterizada por la salvaguarda de la noción «seguridad», sin importar el claro debilitamiento de los pilares robustos sobre los que se construyó el DP de la modernidad. El DP deja de ser de uso fragmentario y subsidiario para convertirse en un instrumento «todo terreno» y donde las categorías que conforman la Parte General se difuminan. Adelantamiento de las barreras de protección con potenciación de la idea del «peligro» por encima del de «lesión», concepto amplio de «autor», que anula otras formas de participación, delitos autónomos que no son otra cosa que actos preparatorios de otros delitos, y todo un conjunto de medidas que nos hablan de la expansión de la excepción.