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Derecho Penal, Género y Nacionalidad

ISBN: 9788490452332

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Fecha de edición 29/04/2015
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

376

Lugar de edición

GRANADA

Colección

DERECHO PENAL COMARES 128

Encuadernación

1ª Edición, Abril 2015
Editorial COMARES

SINOPSIS

Este trabajo es el fruto de la investigación que bajo el título «Igualdad y Derecho penal: el género y la nacionalidad como factores primarios de discriminación» (Proyecto I+D 2010-19781), ha venido desarrollándose en el seno del Área de Derecho penal de la Universidad de Cádiz durante los últimos tres años.

Nuestro objetivo desde un principio fue el de examinar hasta qué punto la falta de igualdad real y efectiva puede estar detrás de las cifras de criminalidad, o por lo menos, puede estar definiendo sus líneas maestras. Los resultados alcanzados han venido a corroborar las hipótesis de partida: que, en efecto, el género y la nacionalidad definen la delincuencia. De esta forma, creemos poder afirmar que también pueden venir a facilitar la prevención de la criminalidad y de la victimización.

Ahora bien, el conocimiento que hemos adquirido de la realidad penitenciaria nos permite concluir reclamando también la mejora de las condiciones de vida en las cárceles del siglo XXI: una sociedad tolerante y respetuosa con los derechos humanos debe tender a mantener en equilibrio el disfrute de los derechos dentro y fuera de la prisión, pues ésta solo priva o solo debería privar de la libertad ambulatoria. En este sentido sabemos que la situación penitenciaria de los hombres y mujeres privados de libertad en cualquier parte del mundo es la que se corresponde o por lo menos debería ser proporcionalmente a la situación en la que vive su población.

Así, en países en los que no se respetan los derechos humanos de las personas que no han cometido un delito (lo que ocurre cuando se constata la falta de asistencia sanitaria, de escolarización, de vivienda o, en definitiva, en países en los que la pobreza condena a inocentes a vivir en condiciones indignas), es difícil mantener un discurso coherente sobre derechos humanos dentro de prisión pues incluso podría tener el efecto criminógeno de animar a las personas a cometer delitos si la calidad de vida en prisión es superior a la de la vida en libertad. Por eso concluimos reivindicando la defensa de los derechos humanos de todas las personas.

Ha de resaltarse el dato de que una sociedad cosmopolita en movimiento provoca también el movimiento de los delitos que se generan y que se cometen en su seno. Como efecto de esta deslocalización del delito, en las cárceles españolas hay muchas personas de nacionalidad extranjera que «disfrutan» de sus instalaciones, pero también a que hay muchas personas españolas en cárceles extranjeras en establecimientos simplemente inapropiados para privar de libertad a seres humanos. Desde este punto de vista, la preocupación por las condiciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad debería extenderse a nivel global.

En particular, el encarcelamiento de las mujeres es un problema penitenciario específico de alcance planetario. Así lo ha entendido Naciones Unidas, que tras aprobar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, a la vista del aumento del número de mujeres privadas de libertad, mediante la Resolución de la Asamblea General de 16 de marzo de 2011, ha aprobado las «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes» (Reglas de Bangkok). En ellas se intenta prestar atención a las especificidades que, por razón de género, lleva aparejada la ejecución de la pena privativa de libertad para las mujeres.

Tras su aprobación, el 21 de agosto de 2013 la Asamblea General ha hecho público el Informe presentado por la Relatora Especial sobre «Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres», del cual es posible extraer un diagnóstico mundial sobre las condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el mundo. De su lectura puede concluirse la especial situación de vulnerabilidad que sufren las mujeres privadas de libertad: muchas de ellas soportan más daño que el que han causado con la comisión del delito.

En particular, afirma que «la estigmatización, el alejamiento social y los sentimientos de vergüenza y culpa también pueden contribuir a obstaculizar la reinserción. El estigma y la pérdida de determinados derechos son un derecho para restablecer las relaciones y los vínculos sociales. El apoyo familiar y comunitario es fundamental para lograr la reinserción y también para reducir las posibilidades de reincidencia». En la Unión Europea tampoco escasean los esfuerzos en esta línea: en particular, la Directiva víctimas de 2012 pone el acento no ya en la prevención de la victimización primaria, sino en la prevención de la victimización secundaria (arts. 9.3.b, 22 y 26).