Derecho del Trabajo 1 El Derecho Sindical
La iniciativa para la traducción al castellano de este ya «clásico» Manual de Derecho del Trabajo parte del Profesor Franco Carinci. El proyecto de editar la obra en lengua castellana se fraguó con ocasión de la visita docente del coordinador de la traducción en 2010 a la Universidad de Bolonia. Desde ese mismo momento, el proyecto fue acogido con especial ilusión por todos los que hemos participado en la traducción de la obra, pues la misma constituye uno de los textos que mayor predicamento, consolidación y arraigo tiene dentro de la oferta manualística sobre el Derecho italiano del trabajo.
Para el equipo de traducción ha sido un verdadero placer -y un intenso aprendizaje- la realización de las labores de traducción de una obra tan extensa, pero al mismo tiempo tan rica e «intensa» en términos cualitativos. Esto no era de extrañar, dada la notoria maestría y el gran reconocimiento científico del que gozan todos los Profesores autores de la obra original, a los que quedamos profundamente agradecidos.
Creemos que la versión en castellano de la obra facilita al mundo hispanohablante un excelente instrumento de conocimiento -bastante profundo- del Derecho italiano del trabajo. Pero lo que resulta aún más relevante, la obra ofrece más ampliamente a la cultura laboralista tanto una sistemática científica propia de la disciplina como una depurada metodología analítica de las instituciones que integran la rama del Derecho que conocemos como «Derecho del trabajo». Las diversas instituciones del Derecho del trabajo italiano son tratadas siempre en una perspectiva historicista y socio-política, amen de un riguroso y fecundo tratamiento técnico-jurídico.
Ello dota a la obra de una riqueza poco usual en los manuales al uso, pues integra tanto la perspectiva analítica o «formal» del Derecho, así como una visión funcional y «crítica» de las instituciones y normas en estudio. Frente a una «presunta»asepsia de gran parte de la manualística iuslaboralista, esta obra se caracteriza por una valiente visión jurídico-crítica en el tratamiento de la ordenación jurídica -colectiva e individual? de las relaciones de trabajo en Italia, dentro de su contexto socio-político y económico.
Ciertamente, debemos convenir que el dato comparado jurídico no siempre es «exportable». Los sistemas de relaciones laborales se asientan sobre instituciones muy históricas, dependientes de tradiciones y apegadas a la evolución política y socio-económica de cada país. Es por ello que en muchos casos hemos preferido mantener la terminología italiana de algunas figuras e instituciones propias del Derecho italiano del trabajo. No obstante, el sistema italiano de ordenación de las relaciones de trabajo ofrece muy sólidos y válidos «modelos de referencia», plagados de soluciones técnicas a lo que son retos y problemas altamente comunes sobre la ordenación -colectiva e individual- de las relaciones de trabajo que deben afrontarse en cualquier país. Por otra parte, no debe perderse de vista el acervo común del Derecho internacional del trabajo y del Derecho social europeo, que genera una suerte de inercia convergente en la ordenación normativa de los sistemas de relaciones laborales.
La edición traducida que se ofrece al lector se corresponde con la sexta y última que ha tenido este volumen 1 sobre «El derecho sindical». Durante el transcurso de los trabajos de traducción se han producido importantes novedades normativas o jurisprudenciales que
-conforme a las indicaciones y textos remitidos por los autores- han sido incorporadas a la obra, al objeto de ofrecer al lector la versión más actualizada posible de la misma y del estado presente del Derecho del trabajo italiano.