Prologar una obra es uno de los honores y una de las satisfacciones mayores que se pueden tener, especialmente, si quien te lo pide es un gran amigo y un excelente Profesor Universitario, como es el caso de Eduardo Vázquez, con el que me une un sinfín de proyectos en común, ya que las Escuelas de Derecho Civil de Valencia y Santander (Cantabria) están estrechamente vinculadas desde hace más de dos décadas, debido, en esencia, a la acción del hoy Magistrado del Tribunal Supremo, Fco. Javier Orduña Moreno, quien durante su estancia como Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Cantabria y con su especial relación con el admirado y recordado Luis Rojo, generó una dinámica de integración con la Escuela del siempre venerado Maestro Prof. Vicente Montés, y de creación de una escuela propia de civilistas vinculados a Santander y a Cantabria, con el fin de que tras su formación fuesen ellos los que asumiesen la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria. Dicha Escuela Cántabra de Derecho Civil, es hoy una realidad, coordinada y dirigida por Eduardo Vázquez, en ella se integran personas tan valiosas universitariamente hablando como Silvia Tamayo o Sonia Martín; Escuela a la que se ha incorporado recientemente la coordinadora de esta obra, Carmen Fernández, y que en estos tiempos difíciles para la Universidad española sigue en fase de expansión.
Fruto de esa relación especial entre la Universidad de Cantabria y la Universidad de Valencia es el Convenio de Colaboración que existe actualmente entre ambas Universidades en materia de derecho y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Convenio que se asienta, de una parte, sobre la existencia de un Clúster dentro del VLC/ Campus of international Excellence y de un Proyecto Prometeo 23/2011 de excelencia de la Generalitat Valenciana, de los que soy investigador principal, y, de otra parte, en la Dirección por Eduardo Vázquez del Grupo de Investigación de Derecho e Innovación de la Universidad de Cantabria. Los frutos de dicho convenio se hacen visibles en la prestigiosa revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías o en la publicación del Tratado de Derecho y Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Justificada pues la razón del encargo, comienza propiamente mi grata labor de prologuista, advirtiendo al lector que se encuentra ante una obra, intitulada «Estudios sobre Justicia Online», y que, si bien estamos en los inicios de la implementación en nuestro país de la llamada E-Justicia, ya que entre el año 2014 y el 2015 está prevista la entrada en vigor de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y de su bondades para la Justicia como servicio público esencial y de calidad al que todos los ciudadanos tienen derecho, lo bien cierto es que la obra se centra más bien en materia de mediación y arbitraje, como medios alterativos de resolución de controversias (ADR, del inglés Alternative Dispute Resolution) en su versión electrónica u Online; las llamadas ODR (Online Dispute Resolution).