Decía mi maestro Ferrandis Vilella que, en la sucesión intestada, la ley llama primero a los descendientes, luego a los ascendientes y luego al cónyuge viudo y a algunos colaterales, suponiendo cuál habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento y tomando su personalidad -de prestado-, ya que el legislador sospecha que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Pero lo del cariño del de cuius quiebra cuando no quedan ni siquiera colaterales en el cuarto grado, pues entonces, que la ley llame al Estado no parece que sea producto de una suposición de alguna suerte de acendrado patriotismo del causante.
La sucesión del Estado ha solido ser objeto de atención -por lo demás, bastante escasa- por parte de los estudiosos del Derecho civil, pero sin demasiada atención desde el punto de vista de las respuestas dadas por las sucesivas leyes del Patrimonio del Estado que nuestro país ha conocido, y muy especialmente cuando había fincas en el relictum que, entre dimes, trámites sucesorios y diretes, se hallaban abandonadas y a la espera de tener dueño conocido.
Precisamente por ello hacía falta un estudio monográfico en el que se dieran cita el Derecho civil y el Derecho público, y, desde luego, nadie mejor que un Abogado del Estado para ocuparse de ello. Belén del Pozo es además profesora de Derecho civil en la Universidad San Pablo CEU, y contaba ya con varias publicaciones en materia de responsabilidad civil de las Administraciones públicas, o de las prestaciones o ayudas públicas por actos terroristas, interpretación de los contratos, responsabilidad civil contractual y extracontractual o el hallazgo como modo de adquirir la propiedad del tesoro oculto e ignorado.
Esta obra, que tampoco pasa por alto las normativas autonómicas que confieren la titularidad, no al Estado sino a la Comunidad Autónoma en la que vivía el causante, es, en fin, un nuevo e interesante título para la colección Derecho de Sucesiones de la editorial Dykinson.