Obligación Solidaria Impropia
En el Derecho español no existe una norma de aplicación general que se pronuncie sobre la forma en que deben responder los múltiples responsables por un daño, si por partes o solidariamente.
En consecuencia, cada corresponsable deberá resarcir a la víctima por su cuota o parte, pues se conserva intacta la regla que prescribe que la obligación solidaria tiene un carácter excepcional, por lo que debe estipularse expresamente (arts. 1137 y 1138 del Código Civil).
Como la división de la deuda por partes no favorece a la víctima de un daño, en la doctrina española existe consenso en admitir en esos casos que la responsabilidad es solidaria por una serie de motivos que obedecen a razones de justicia más que propiamente legales.
La jurisprudencia, por su parte, también ha estimado que la responsabilidad es solidaria, pero implícitamente (y algunas veces explícitamente) reconoce que es una interpretación fuera de Ley, pues le da el calificativo de impropia. Este tipo de obligación es una creación jurisprudencial, que suprime algunos efectos secundarios de la solidaridad y se aplica a aquellas situaciones de corresponsabilidad en las que el Legislador no consagra expresamente la solidaridad.
El presente trabajo intenta contribuir a la sistematización de esta materia. Para ello se revisan los principales supuestos en los que el Tribunal Supremo ha estimado que la solidaridad es impropia y se analizan las consecuencias jurídicas de la instauración de esta figura. Se concluye que tal y como ha sido instaurada por la jurisprudencia, no se la puede considerar como una categoría autónoma en el ordenamiento jurídico español.
ÍNDICE
Abreviaturas
Prólogo
Introducción
Capítulo Primero. Origen y fundamento de la teoría de la solidaridad impropia
Capítulo Segundo. La obligación solidaria «propia» y el «principio de no presunción de la solidaridad» en el Derecho Español
Capítulo Tercero. La regulación aplicable en los casos de pluralidad de responsables de un daño
Capítulo Cuarto. Solidaridad impropia en los casos de diversidad de conductas causantes del mismo daño
Capítulo Quinto. Solidaridad impropia en la responsabilidad por hecho ajeno
Capítulo Sexto. Solidaridad impropia y el seguro de responsabilidad civil
Capítulo Séptimo. Solidaridad impropia y las responsabilidades derivadas de la construcción (art. 1591 CC)
Capítulo Octavo. Solidaridad impropia y el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación
Capítulo Noveno. Litisconsorcio pasivo necesario y solidaridad impropia
Capítulo Décimo. Cosa juzgada y solidaridad impropia
Capítulo Undécimo. Interrupción de la prescripción en los casos de solidaridad impropia
Capítulo Duodécimo. La solidaridad impropia en el derecho español como creación jurisprudencial
Bibliografía
Índice de sentencias citadas