Violencia Género y Derecho Trabajo. Estudios Actuales sobre Puntos Críticos
1ª Edición, Septiembre 2012
La Ley Grupo Wolters Kluwer
SINOPSIS
La violencia de género es uno de los grandes problemas que tiene la sociedad actual. Prácticamente, no hay día o semana en el que no haya que lamentar la pérdida de la vida de alguna mujer por esta causa y ello es solo la punta visible del iceberg, lo que permite imaginar la terrible magnitud oculta del drama que, a diario, sufren miles de mujeres y sus familiares (niños, dependientes) por esta causa. En aras a la solución de este problema, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (LOVG), abordó desde diferentes frentes la protección de la víctima.
Uno de estos frentes es el laboral, en cuanto se revela como básico y fundamental para la mujer maltratada el poder disponer de una independencia económica, y esta se logra, habitualmente, a través del desempeño de un puesto de trabajo.
En este sentido, el legislador diseña una serie de medidas pensadas para facilitar el acceso al mercado de trabajo de la víctima (programa de inserción sociolaboral específico) y, en caso de que ya esté incorporada a aquel, para garantizar o facilitar el mantenimiento de ese puesto (por ejemplo, reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, justificación de las faltas de asistencia o puntualidad motivadas por la situación de la víctima, o, en fin, nulidad del despido efectuado con base en el previo ejercicio de estos derechos laborales por parte de la trabajadora).
Finalmente, si es imposible coordinar el trabajo con la situación de violencia, y se decide suspender o extinguir el contrato, la afectada también gozará de protección, incluida la económica.