Actividades no Permitidas y su Cesación
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (tras su reforma por la Ley 8/1999, de 6 de abril),dispone que, al propietario y al ocupante del piso o local de negocio no les está permitido desarrollar, en él o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Ahora bien, ¿qué sucede ante el incumplimiento de las porhibiciones anteriormente reseñadas? La LPH establece una dualidad de posibles medidas a adoptar, a saber, en primer lugar, el requerimiento de cesación y, en el caso de que éste fuera desatendido por el destinatario, la acción judicial de cesación, procedimiento que, según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se sustanciará a través del juicio ordinario.
PRIMERA PARTE. Las inmisiones generadas en las comunidades de propietarios. Las relaciones de vecindad en general.
SEGUNDA PARTE. Las limitaciones de uso dispuestas en el artículo 7.2 de la LPH. Interdicción de las actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
TERCERA PARTE. El requerimiento y la acción de cesación de las actividades no permitidas
CUARTA PARTE. Apéndice de formularios
QUINTA PARTE. Anexo de legislación
SEXTA PARTE. Anexo de doctrina del tribunal Constitucional. (Fundamentos de derecho)
Actividades no Permitidas y su Cesación
AUTOR: Antonio Alberto Pérez Ureña
EDITORIAL: EDISOFER S.L.
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