El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (tras su reforma por la Ley 8/1999, de 6 de abril),dispone que, al propietario y al ocupante del piso o local de negocio no les está permitido desarrollar, en él o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Ahora bien, ¿qué sucede ante el incumplimiento de las porhibiciones anteriormente reseñadas? La LPH establece una dualidad de posibles medidas a adoptar, a saber, en primer lugar, el requerimiento de cesación y, en el caso de que éste fuera desatendido por el destinatario, la acción judicial de cesación, procedimiento que, según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se sustanciará a través del juicio ordinario.