Uniones de Hecho: Estudio Práctico de sus Efectos Civiles
La cuestión a tratar es de gran actualidad y se justifica por sí misma. La unión de hecho es la formada con carácter duradero y estable entre dos personas. Con capacidad suficiente y sin vínculo matrimonial que, con independencia de su sexo, ausencia de toda formalidad y desarrollando una comunidad de vida, cumplen espontánea y voluntariamente deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos.
La unión de hecho se basa en el libre desarrollo de la persona. Que supera estereotipos morales y jurídicos propios de otras épocas, en las que se las ignoraba y consideraban inmorales.
Esta modalidad de convivencia está en auge en todos los países occidentales, constituyendo un modelo alternativo a la familia tradicional presidida por la unión matrimonial.
Aunque prima facie pudiera pensarse que la unión de hecho es una unión libre en cuanto no generadora de consecuencias jurídicas, la realidad nos revela todo lo contrario. Si algo caracteriza el estado actual de la cuestión, en nuestro país, es el de su progresiva juridificación. Que de todas formas no deja de ser parcial e insuficiente, sobre todo en lo que respecta a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes.
La cuestión se agrava advenida la crisis de la pareja. En el caso de la existencia de hijos comunes y de un patrimonio adquirido, también de forma común, durante los años de convivencía. Cuestión ésta que, respecto a sus niveles competenciales, ha sido resuelta en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.
De ahí que aboguemos por la regulación legal sistemática, a nivel estatal, de estas uniones, pero no contemplándolas como una mera unión contractual, sino con la asunción de que estamos en presencia de uniones presididas por lazos afectivos.
AUTOR: ANTONIO ALBERTO PÉREZ UREÑA
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