La relación de trabajo del menor de edad
El contenido de esta obra analiza todas las posibilidades de contratación del menor de dieciocho años en nuestro ordenamiento jurídico, tomando como base los artículos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
Se construye, partiendo del principio jurídico de protección del menor, sobre el supuesto del análisis del objeto de la relación contractual laboral, para llegar a la conclusión de que el ordenamiento laboral perfila no sólo la posibilidad de este objeto, sino también su licitud y determinación; siendo los perfiles diferentes a los suministrados por el Derecho común.
El ámbito subjetivo del menor de edad se ve sustituido por el objetivo cuando entra a formar parte del Derecho del Trabajo. La protección de sus derechos a la integridad física y moral, a su salud y seguridad y a su educación se ven plasmados por el ordenamiento laboral en cada una de sus modalidades de contratación, incluida la prestación laboral artística, merecedora de una parte importante de la obra.
No obstante, el ámbito subjetivo del menor de edad, que alcanza cotas relevantes a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, obtiene calado importante a la hora de las relaciones personales y familiares del menor que se muestran en su relación contractual laboral, primando sobremanera el principio de su máxima capacidad y mínima limitación a la hora de ejercitar sus derechos fundamentales; derechos que el ordenamiento laboral ha primado en todos sus ámbitos jurídicos.