El fideicomiso de residuo. Su condicionalidad y límites
En este libro se estudia la problemática específica del fideicomiso de residuo en el Código civil según nuestra jurisprudencia y doctrina. Se prescinde de tratar, por ellos en sí mismos, tanto los antecedentes históricos de la figura, como lo que establezcan sobre ella otras legislaciones, incluso nuestros Derechos forales. A los dichos antecedentes, a aquellas legislaciones y a estos Derechos, igual que a sus doctrinas, se acude, sin embargo, cuando conviene para el mejor conocimiento del punto que sea.
El centrar el estudio en la problemática específica del fideicomiso de residuo se debe a que si se hubiese tratado de la total regulación de la figura, habría habido que ocuparse previamente de demasiados extremos pertenecientes a la sustitución fideicomisaria en general, pero que siendo inseguros, habría habido que ahondarlos y elucidarlos previamente, para entonces ver la procedencia o no de aplicar al fideicomiso de residuo la regulación averiguada para la sustitución fideicomisaria en general, o si es que sus especialidades pedían otra solución o bien modificaciones en general.
Capítulo Preliminar.
I. Delimitación del campo objeto de estudio
II. El principal tema tratado, la forma de hacerlo y el error que -creo- resulta desvanecido por su estudio
III. El interés del estudio del fideicomiso de residuo y el problema de su condicionalidad
IV. Últimas advertencias
Capítulo I. El fideicomiso de residuo es un caso de sustitución fideicomisaria contemplado por el código
I. Idea central de la figura en estudio
II. Terminología
III. En nuestro Código el fideicomiso de residuo es posible y es una sustitución fideicomisaria contemplada en particular por la Ley, pero carente de regulación específica
Capítulo II. El fideicomiso de residuo no es una sustitución condicional
I. Planteamiento del tema y conclusión a la que llegaré
II. Examen de la doctrina
III. La jurisprudencia
IV. Exposición y justificación de mi opinión sobre el tema
Capítulo III. La sedicente condicionalidad del fideicomiso de si aliquid superebit y de la llamada sustitución preventiva de residuo
I. Consideraciones generales sobre la menor o mayor amplitud de la facultad de disposición concedida al fiduciario
II. Fideicomiso de si aliquid supererit y fideicomiso de eo quod supererit
III. La llamada sustitución preventiva de residuo
Capítulo IV. ¿Limitación al segundo grado?
Capítulo V. Si el fideicomiso de residuo engloba la sustitución vulgar
I. Planteamiento
II. La sustitución fideicomisaria normal engloba a la vulgar
III. Razones en pro de que el fideicomiso de residuo englobe la sustitución vulgar
IV. Las razones del Tribunal Supremo sobre que el fideicomiso de residuo no engloba la sustitución vulgar
VI. Las verdaderas razones de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
VII. Conclusión
Conclusiones
Bibliografía
Silvia Díaz Alabart es catedrática de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid. Licenciada en Derecho y Doctora por esa misma Universidad. Directora de la «Revista de Derecho Privado», ha escrito, en materia de sucesiones, una monografía, El fideicomiso de residuo: su condicionalidad y límites. En el ámbito de las obligaciones y contratos, en coautoría con la Prof. Asúa Gonzaáez, Responsabilidad de la Administración en la sanidad y en la enseñanza. Con el Prof. Albaladejo, La donación. Asimismo es autora de numerosos artículos y partes de libro sobre distintos temas de Derecho civil.