El disfrute de un alojamiento digno y adecuado en el que poder situar el domicilio y desarrollar la intimidad de la vida individual y familiar debería ser considerado parte de un derecho fundamental al mínimo vital, en una interpretación sistemática del los arts. 18 y 47 de la Constitución. La garantía de la existencia de una oferta estable y suficiente de vivienda social en alquiler y de alojamientos dotacionales. La organización de las competencias al servicio de la eficacia: derechos y deberes+suelo+financiación.
Propuestas que se van a centrar en ámbitos vinculados con el papel del Derecho en la promoción de la vivienda asequible, por un lado, la exigibilidad judicial del derecho a la vivienda y el relevante papel del legislador y por otro, la conexión entre las disponibilidades presupuestarias y el derecho a la vivienda.
Resulta imprescindible alcanzar un pacto político que permita una actuación conjunta de las distintas Administraciones Públicas con competencias legislativas tanto en la definición del contenido legal del derecho de propiedad por razón de su función social, como en la promoción de la efectiva realización del derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna,…