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ADR-2025. Acuerdo europeo sobre transporte, 2 Vols. internacional de mercancías peligrosas por carretera

ISBN: 9788449810961

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Hay existencias

Peso 1800 g
Fecha de Edición 10/02/2025
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

1270

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Colección

SERIE NORMATIVAS MINISTERIO DE FOMENTO

Editorial

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y A

EAN

978-84-498-1096-1

ADR-2025. Acuerdo europeo sobre transporte, 2 Vols. internacional de mercancías peligrosas por carretera

El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), fue adoptado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. En el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 29 de enero de 1968 con la adhesión de cinco países, número mínimo necesario para ello. Se modificó en el Protocolo con la enmienda del artículo 14, párrafo tercero, y fue realizado en Nueva York el 21 de agosto de 1975, entrando en vigor el 19 de abril de 1985.

 

El presente texto está comprendido en 2 volúmenes para separar la lista de mercancías peligrosas (Tablas Ay B contenidas en el volumen II) del resto.

En el presente texto aparecen párrafos sombreados, dichos párrafos corresponden a las modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2025.

Con el actual texto del ADR 2025 se ha pretendido armonizar lo más posible el ADR con la versión en castellano de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas de Naciones Unidas. Esta armonización tiene algunas diferencias en los nombres de las mercancías, en la tabla A con respecto al resto del texto.

A los efectos de, entre otros casos, la documentación de transporte, los nombres de las mercancías que aparecen en la Tabla A prevalecerán sobre cualquiera de los que aparezcan a lo largo del texto de las diferentes partes del ADR.

Esta es una publicación de ayuda y consulta. En caso de discrepancia entre el presente texto y el publicado en el Boletín Oficial del Estado, prevalecerá el publicado en el BOE.

 

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