Esta monografía estudia si en la actualidad es posible aplicar, con carácter general, la normativa reguladora de la responsabilidad civil extracontractual en el ámbito de la familia, tanto en el caso de reclamaciones por daños entre cónyuges como entre progenitores e hijos. Y en el supuesto de que la respuesta sea afirmativa, la autora analiza qué especialidades o cambios han de experimentar las normas de la responsabilidad civil cuando inciden en el Derecho de Familia, sobre todo en cuanto al criterio de imputación subjetiva y el canon de diligencia exigible. La primera parte se detiene en las razones por las que nuestro ordenamiento jurídico, de un modo tradicional, ha excluido el Derecho de Daños de las relaciones familiares, destacando, entre otras, el modelo de familia recogido en los Códigos Civiles decimonónicos, el carácter ético o moral atribuido a los deberes familiares, el peligro de proliferación de demandas triviales, la ruptura de la unidad entre los miembros del grupo familiar y la aplicación exclusiva de las normas del Derecho de Familia para la resolución de los litigios que se plantean en el seno de la familia. La segunda parte profundiza en diversas hipótesis de daños que pueden surgir en el ámbito de las relaciones paterno-filiales: daños derivados del hecho de ser un hijo extramatrimonial, daños derivados del incumplimiento del deber de fidelidad matrimonial y posterior engaño al hijo sobre la verdadera paternidad de éste, daños resultantes de la negativa a reconocer un hijo extramatrimonial, daños derivados del incumplimiento de ciertos deberes paterno-filiales (como el deber de velar, el deber de educar y el derecho-deber de visita) y, por último, daños prenatales ocasionados por los progenitores a sus hijos (como, por ejemplo, las enfermedades o lesiones transmitidas a éstos últimos por herencia o por contagio). La lectura de este trabajo reviste utilidad sin duda para estudiosos y para aplicadores del derecho, tanto por la novedad del tema escogido como por el enfoque que ha tratado de proporcionar la autora, teniendo en cuenta, además de las actuales circunstancias sociales, históricas y económicas, el sentido común, imprescindible en una materia como ésta. Desde luego el Derecho Comparado ha constituido una herramienta muy útil, permitiendo extraer algunos criterios de solución válidos para nuestro ordenamiento.