Francisco Sosa Wagner, Jesús Rodríguez Márquez, Miguel Casino Rubio, Federico A. Castillo Blanco, Juan Ramón Fernández Torres, Iñaki Lasagabaster Herrarte,
Mª Elena Lauroba Lacasa, Luciano Parejo Alonso, Silvia de Saz Cordero,
Eva Desdentado Daroca, Mª Pilar Benavente Moreda, Asunción Torres López,
Alfonso López de la Osa Escribano, Miriam Cueto Pérez, Alba Nogueira López,
José Manuel Pérez-Prendes, María Zambonino Pulito, José Cuesta Revilla,
José Manuel Martínez Sierra, Antonio Baylos, Juan Manuel del Valle,
José Luis Gómara Hernández, María Jesús Gómez García, Rosa M. Galán Sánchez, Ignacio Jiménez Soto, Ignacio Villaverde, Xabier Arzoz,
Paz Andrés Sáez de Santamaría, José Luis Martínez-López Muñiz,
María Victoria Petit, José Luis Blasco y Ramón J. Moles
El comentario a la Ley Orgánica de Universidades llega en un momento especialmente útil: se trata de una materia en la que hay un número de estudios anormalmente escaso, en donde se ha producido una reforma integral de todo el ordenamiento jurídico Ley de reforma de la LOU, Reales Decretos de acreditación, concursos de acceso, enseñanzas universitarias, acceso y un proceso de adaptación estatutaria que se desarrolla de forma lenta. Por otra parte, es un sector en el que la conflictividad jurídica está aumentando sobre todo en relación con el régimen del profesorado universitario y en otros ámbitos igualmente estudiados en los comentarios, como son los problemas de estudiantes o los de propiedad intelectual.
El cambio legislativo es lo que se refleja a lo largo del contenido del Comentario a la LOU, que obviamente es un comentario a la versión modificada tras la última reforma. Incluye tanto todas las cuestiones básicas del régimen de las universidades autonomía, estructura, personal docente y de administración, investigación, enseñanzas financiación como cuestiones que han salido potenciadas en la última reforma: acción exterior, problemas de paridad, deporte, multiculturalidad, empresas de base tecnológica o respaldo a las fundaciones. Todo ello, enmarcado en el régimen general de las administraciones su consideración como administración pública en el caso de las públicas y el impacto del régimen la administración electrónica o en función de su carácter privado.
Los autores son especialistas en el régimen de las universidades, que han desempeñado actividad en el gobierno de la materia universitaria y que conocen bien una problemática que apenas está dibujada en los textos legales. Pero al mismo tiempo son especialistas de sus respectivos ámbitos, el derecho civil, administrativo, mercantil, la historia del derecho o el derecho internacional pública.