El siglo XX ha sido calificado por Carl Schmitt como el siglo de la “legislación motorizada” en todos los sectores del ordenamiento, y nada parece anunciar que este proceso se vaya a detener en este siglo XXI o, al menos, en las próximas décadas. Se trata de una masiva proliferación normativa que, por justificada que pueda estar, amenaza al mismo fin primordial de seguridad o certeza que todo ordenamiento jurídico debe cumplir. En no pocas ocasiones, las normas legales no sirven de cauce para ordenar la concurrencia de intereses en la convivencia colectiva, sino que con frecuencia acaban convirtiéndose en un obstáculo o una compleja red que, en lugar de canalizar, entorpece el normal desarrollo de esa convivencia.
Por todo ello no parece inútil llamar la atención sobre la necesidad de potenciar los estudios relativos a la denominada “ciencia de la legislación” que por contraposición, o al lado de la dogmática jurídica (como saber tradicionalmente dedicado a la interpretación y aplicación de las normas), se ocupa o habría de ocuparse del estudio del proceso o actividad que persigue la producción de normas jurídicas. Aun cabe aclarar que si dentro de la ciencia de la legislación se quiere distinguir entre la teoría de la legislación como “explicación del fenómeno de la legislación desde una perspectiva general” y la técnica legislativa que tiene como finalidad “la optimización de la producción de las leyes”, lo que se busca, en el conjunto de esa ciencia de la legislación, es primordialmente mejorar la calidad de las leyes.
Aunque ciertamente la preocupación por el estudio de la legislación tiene ya más de un siglo de existencia en la cultura del common law, en los países del Derecho continental europeo ese estudio es de desarrollo muy reciente y en constante auge, sin duda por estar conectado con la crisis de la legislación y con el incremento de los males de la producción de las normas.
Parece necesaria una voluntad renovadora que valore los ensayos que se vienen haciendo en algunos países, como sucede con el desarrollo de “especiales técnicas de codificación sistemática” en Estados Unidos, y con el ensayo francés, también seguido – en cierta medida- por las instituciones de la Unión Europea, de la llamada “segunda Codificación”, ensayo en el que la idea de una compilación normativa por sectores de la realidad social aspira a una nueva ordenación del conjunto del sistema, capaz de hacer viable, la seguridad jurídica. Se trata en definitiva, del tránsito de la vieja concepción de la codificación, como una codificación reformadora o de lege ferenda, hacia una codificación de derecho constante, de lege lata, que ante la proliferación legislativa no pretende otra cosa que lograr una nueva ordenación sistemática capaz de hacer viable el principio de la seguridad jurídica. Esta “codificación de Derecho constante” se ha convertido en un modelo en que numerosos países consideran la posibilidad de inspirarse.
Para tratar acerca de estas cuestiones, el Colegio Libre de Eméritos organizó un Seminario público en noviembre de 2003 en la sede de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en Madrid, con la colaboración de ésta y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, bajo la dirección del profesor Aurelio Menéndez y del Dr. Antonio Pau Pedrón, como director adjunto. Este seminario contó con la participación de distinguidos especialistas. Las ponencias y comunicaciones presentadas a lo largo de sus sesiones se contienen en este libro, que lleva como título el mismo del Seminario, y que podrá interesar a un público muy amplio, desde los juristas a cuantas otras personas intervienen, desde diversos ángulos, en la vida pública.