El derecho a la investigación de la paternidad. (En el Proceso con Elemento Extranjero)
La separación radical entre la ley del foro para los aspectos procesales (ley española en el proceso suscitado ante los Tribunales españoles) y la ley del fondo para los aspectos materiales o sustantivos (ley española o ley extranjera) nO opera en términos absolutos en la determinación judicial de la filiación, o al menos eso se pretende demostrar en el presente trabajo. Al ser la filiación una materia sobre la que gravitan derechos fundamentales, todo el proceso se halla condicionado por la configuración constitucional del derecho a la investigación de la paternidad o maternidad.
Su exclusión del núcleo de los derechos fundamentales y su calificación por la doctrina constitucional como derecho que sirve a determinados intereses sociales y de orden público, es relevante, en los procesos con elemento extranjero, a los fines de decidir si formaría parte del orden público internacional: primero, para verificar su concreta proyección sobre las normas procesales que modulan este derecho; segundo, para hacer frente a una eventual ley extranjera prohibitiva o restrictiva del derecho a la investigación.
El tema es abordado teniendo en cuenta el cambio introducido en el artículo 9.4 del Código civil tras la Reforma por Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.